BALLADARES / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado en representación de Ingrid Marcela Balladares Vega quien deduce reclamación de ilegalidad, de conformidad al artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra del oficio ORD. N°218866 de fecha 27 de marzo de 2024, dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el cual no se dio lugar a un reclamo de actora referente a instalación de poste eléctrico dentro de su propiedad ubicada en Subida Artillería N°675, Valparaíso, por encontrarse ya resuelta la situación por la Superintendencia a través de Resolución Exenta N°20287, de fecha 20 de noviembre de 2023. Aclara que fue notificada de la resolución recurrida mediante correo electrónico del 27 de marzo de 2024, a las 17:20, es decir, la presente acción se interpuso dentro del plazo legal establecido por el artículo 19 de la Ley N°18.410. En cuanto a los hechos, explica que desde el año 2022, ha solicitado el retiro de poste que se encuentra dentro de su propiedad, Rol de Avalúo N° 1032-5, inscrito a fojas 3997 N° 5983, del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Que, hasta la fecha, la empresa se ha negado de forma reiterativa el retiro de poste y ha intentado endosar el costo de un eventual retiro a su persona. Que con fecha 27 de marzo de 2024, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le notificó el ORD. N° 218866, en respuesta a su reclamo informando que esta resolución corresponde a la instancia final del procedimiento administrativo, iniciado para atender su presentación del reclamo ingresado originalmente. Manifiesta que la decisión adoptada por esta Superintendencia, es ilegal, debido a que no considera la situación en la que se encuentra la propiedad raíz, tal como se vislumbra en las fotografías acompañadas a su presentación, afirmando que no se acredita que el poste se encuentre correctamente emplazado, careciendo el acto de motivación, ya que en el historial de reclamos SEC, se pued
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 19 de la Ley N° 18.410, dispone: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante (…)”. De manera que, según la norma transcrita, corresponde a la respectiva Corte de Apelaciones pronunciarse sobre si el acto administrativo reclamado se ajusta a la normativa que regula la materia. Segundo: Que, el acto impugnado es oficio ORD. N°218866 de fecha 27 de marzo de 2024, dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el cual no se dio lugar a un reclamo de la actora referente a instalación de poste eléctrico dentro de su propiedad ubicada en Subida Artillería N°675, Valparaíso, por encontrarse ya resuelta la situación por la Superintendencia a través de Resolución Exenta N°20287, de fecha 20 de noviembre de 2023. Tercero: Que, el primer vicio alegado por la reclamante, dice relación con la falta de motivación del acto recurrido, fundado en que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no solicitó antecedente alguno a Chilquinta S.A., que acreditara que el poste se encuentra correctamente emplazado. Cuarto: Que, el deber de motivación de los actos administrativos, se encuentra consagrado en el artículo 11 inciso segundo de la Ley N° 19.880, que dispone: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Por su parte, el artículo 41 inciso cuarto del mismo texto legal, indica que: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Quinto: Que, del análisis de la resolución reclamada, acompañada en autos, y de los antecedentes se advierte que el oficio ORD. N° 218866, de 27 de marzo de 2024 solo ha tenido por objeto informar que la Resolución Exenta N° N°20287 de 21 de noviembre de 2023 corresponde a la instancia final del procedimiento administrativo, iniciado para atender la presentación del reclamo ingresado originalmente por la usuaria y que la vía administrativa se encuentra agotada. Sexto: Que, en consecuencia, esta Corte no advierte la concurrencia del primer vicio denunciado, toda vez que basta la simple lectura de la resolución reclamada para entender y reproducir el razonamiento que condujo a desestimar el reclamo presentado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Séptimo: Que, como segundo vici
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por doña Ingrid Marcela Balladares Vega, en contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por extemporáneo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-35-2024.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado en representación de Ingrid Marcela Balladares Vega quien deduce reclamación de ilegalidad, de conformidad al artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra del oficio ORD. N°218866 de fecha 27 de marzo de 2024, dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combu
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