JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

BOSQUES VILLANUEVA LIMITADA/TORRES

Rol

114614-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en el procedimiento ordinario, tramitado ante el Juzgado de Letras de Quirihue, bajo el Rol C-134-2019, caratulado “Bosques Villanueva Limitada/ Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el tercero incidentista, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha dos de septiembre de este año, por la cual revocó la decisión de primer grado, de dar traslado a la petición formulada por aquel, en lo principal del folio 36, del cuaderno de cumplimiento incidental, de doce de mayo último y, en su lugar resolvió “téngase presente”. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3° Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos, no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristian Hernán Ramírez Balladares, en representación del incidentista, en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°114.614-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristian Hernán Ramírez Balladares, en representación del incidentista, en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°114.614-2022

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en el procedimiento ordinario, tramitado ante el Juzgado de Letras de Quirihue, bajo el Rol C-134-2019, caratulado “Bosques Villanueva Limitada/ Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el tercero incidentista, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha dos de septiembre de este año, por la cual revocó la decisión de primer grado, de dar traslado a la petición formulada por aquel, en lo principal del foli

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