SIN INFORMACION

RIVERA/CHARLES TAYLER CHILE S.A

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de enero de 2024 comparece el abogado Yamir Rivera Malverde, en representación de Félix Esteban Vargas Ayala e interpone recurso de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A por el acto ilegal y arbitrario consiste en que la recurrida no permitió el acceso a los antecedentes del expediente del proceso de liquidación de siniestro número 7540881, lo que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso señalando que en su calidad de mandatario de Felix Vargas Ayala, procedió a solicitar mediante correo electrónico de fecha 18 de octubre del año 2023, la copia integra del expediente del proceso de liquidación de siniestro número 7540881, por un siniestro por sismo que afecto la propiedad ubicada en Cerro la Campana N° 19, Villa Cumbres de Machalí, Comuna de Machalí, de la sexta región, de conformidad al derecho que le asiste conforme al inciso final la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105, para el conocimiento de todos los antecedentes del mentado proceso. Indica que el liquidador tenía hasta el día 13 de noviembre para permitir el acceso de los antecedentes a que se refiere el art. 17 del D.S. 1055, y que su silencio ha impedido a su representado tomar conocimiento respecto a cuáles fueron los

Fundamentos

motivos que fundaron las conclusiones vertidas en dicho informe, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal las obligaciones legales que rigen su actuar. Agrega que, además, no permitió al asegurado conocer del procedimiento de liquidación al que se sometía, ya que, no acompaño los manuales a los que se refiere el art. 32 del mismo cuerpo legal y siendo por ley el liquidador de seguros el custodio único de dicha información, el recurrente se encuentra imposibilitado de poder acceder a los documentos sobre los cuales es titular. En cuanto al derecho, se refiere al artículo 61 del D.F.L. 251 del año 1931 y al artículo 13 letra f) del D.S. 1055 del año 2012, señalando que la ley impone al liquidador diversas obligaciones en el cumplimiento de su quehacer debiendo, una vez emitido el informe final de liquidación, permitir el acceso expedito a la información al asegurado, quien tendrá el derecho al conocimiento de los antecedentes. Agrega que lo anterior, también se indica en el artículo 17 del D.S. 1055, lo que deja de manifiesto que la intensión del legislador fue que el liquidador, posterior a sus labores de liquidación, debía rendir cuenta no sólo a través de su informe final, sino que a través de la entrega detallada de todas aquellas actuaciones que no están contendidas en dicho informe, pero que influyen en el procedimiento. Reitera que existen antecedentes que influyen en el procedimiento de liquidación, los cuales no son comunicados, ni acompañados o citados en el informe final, como son los manuales de evaluación y planes de contingencia a los que se refiere el art. 32 del D.S., citando jurisprudencia. Expresa que el presente recurso no dice relación con un conflicto de naturaleza contractual, toda vez que, las obligaciones del liquidador surgen de la ley, y no del contrato de seguros, no siendo correcto afirmar que el liquidador es una parte del contrato y que, en ningún momento se mencionó alguna cláusula o fragmento de la póliza contratada, ya que, lo que se afirma es que el liquidador a corrompido sus obligaciones legales. Considera conculcadas el derecho de igualdad ante la ley previsto en el N°2 de artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle al recurrente un trato diverso del dispuesto en la ley para todos aquellos sometidos al procedimiento de liquidación previsto en el D.S. N°1055 y solicita se obligue al recurrido a permitir el acceso al recurrente a los antecedentes de su proceso de liquidación siniestro número 7540881, todo ello por vía electrónica en un plazo máximo de 3 días, con costas. Con fecha 5 de febrero de 2024, comparece el recurrido, solicitando el rechazo del recurso con costas. Sosteniendo que el informe de liquidación del siniestro fue emitido con fecha 8 de septiembre de 2023. Refiere que en conformidad a lo establecido en el art. 26 del Decreto Supremo 1

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de la recurrida en cuanto a la extemporaneidad. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don Felix Esteban Vargas Ayala, en contra de Charles Taylor Chile S.A., debiendo la recurrida remitir al recurrente, dentro del plazo de tres días hábiles, la información solicitada, al correo electrónico del abogado recurrente yrivera@simsabogados.cl. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol I. Corte 283-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de enero de 2024 comparece el abogado Yamir Rivera Malverde, en representación de Félix Esteban Vargas Ayala e interpone recurso de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A por el acto ilegal y arbitrario consiste en que la recurrida no permitió el acceso a los antecedentes del expediente del proce

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