MINISTERIO PUBLICO - COMERCIALIZADORA Y FERRETERA H C/ RAUL ROLANDO ROMERO GODOY
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el defensor se ha alzado en contra de la resolución del juez de garantía que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado respecto del imputado Romero Godoy. 2°.- Que, el fundamento de la solicitud es que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que concurre, en su concepto, la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al número 6 del artículo 93 del Código Penal. 3°.- Que, consta de los antecedentes que se presentó querella, con fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, por el delito de giro doloso de cheque. 4°.- Que, habiéndose remitido la querella al Ministerio Público, el ente persecutor dio inicio a la investigación, efectuando solicitudes al tribunal, y ordenando diligencias, algunas de las cuales aún se encuentran pendientes. 5°.- Que, con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se formalizó la investigación contra Romero Godoy, por el delito de estafa. 6°.- Que, conforme a lo anterior, no es efectivo que el procedimiento se haya encontrado paralizado por tres años, lo que torna inaplicable el artículo 96 del Código Penal invocado por el defensor. 7°.- Que, finalmente, las restantes alegaciones efectuadas por el defensor, corresponden a materias de fondo que deberán ser resueltas en la etapa procesal correspondiente. 8°.- Que, así las cosas, no se encuentra acreditada la causal de sobreseimiento definitivo invocada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93 letra f) del Código Procesal Penal, y artículos 358 y 360 del mismo cuerpo legal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de diez de mayo del año en curso, que no hace lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por el encartado Raúl Rolando Romero Godoy. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-517-2024
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93 letra f) del Código Procesal Penal, y artículos 358 y 360 del mismo cuerpo legal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de diez de mayo del año en curso, que no hace lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por el encartado Raúl Rolando Romero Godoy. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-517-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el defensor se ha alzado en contra de la resolución del juez de garantía que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado respecto del imputado Romero Godoy. 2°.- Que, el fundamento de la solicitud es que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que concurre, en su concepto,
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