VIVEROS/CARTES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que el demandado en procedimiento monitorio no ha dado cumplimiento, al oponerse, a lo ordenado en el artículo 18-F de la ley 18101, esto es, acompañar en su escrito de oposición los documentos e indicar lo medios de prueba de que se valdrá y que sirven de sustento a su oposición, en el caso de autos, los documentos que justifiquen el pago de las rentas de arrendamiento. Sin ese requisito no resulta posible cursar, como lo ha hecho la jueza del a quo, la oposición. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ya citado y el artículo 18-J de la ley 18101, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-7623-2023, que acogiendo la oposición del demandado dio por terminado el procedimiento monitorio, y en su lugar se resuelve que queda desestimada la referida oposición, como si ésta no se hubiese verificado, debiendo seguir adelante el procedimiento monitorio como si la oposición no se hubiera presentado, conforme lo indica el artículo 18-F de la ley 18101. Devuélvase. N°Civil-973-2024.
Fallo
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ya citado y el artículo 18-J de la ley 18101, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-7623-2023, que acogiendo la oposición del demandado dio por terminado el procedimiento monitorio, y en su lugar se resuelve que queda desestimada la referida oposición, como si ésta no se hubiese verificado, debiendo seguir adelante el procedimiento monitorio como si la oposición no se hubiera presentado, conforme lo indica el artículo 18-F de la ley 18101. Devuélvase. N°Civil-973-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/shp Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Que el demandado en procedimiento monitorio no ha dado cumplimiento, al oponerse, a lo ordenado en el artículo 18-F de la ley 18101, esto es, acompañar en su escrito de oposición los documentos e indicar lo medios de prueba de que se valdrá y que sirven de sustento a su oposici
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