MP C/ JESHUA DYLAN JOAB TAPIA PENA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente la naturaleza y carácter del hecho por el cual se ha formalizado, las circunstancias de comisión del ilícito –victima que se disponía a guardar su vehículo –, la gravedad de la pena asignada al mismo, el que se castiga como consumado, lo cual, en el evento de ser condenados, impide que accedan a penas sustitutivas a la privación de libertad previstas en la Ley 18.216, la existencia de diligencias pendientes, entre ellas el informe de monitoreo telemático respecto del imputado Nicolás Fuentes y finalmente, el hecho de haber actuado en grupo, son antecedentes que, en esta etapa procesal, constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria y adecuada a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jeshua Dylan Joab Tapia Peña, Pablo Sebastián Muñoz Pilquil, Jerson Alejandro Bello Carrillo, Máximo Jacob Morales Carrillo y Nicolás Antonio Fuentes Abello, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-985-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jeshua Dylan Joab Tapia Peña, Pablo Sebastián Muñoz Pilquil, Jerson Alejandro Bello Carrillo, Máximo Jacob Morales Carrillo y Nicolás Antonio Fuentes Abello, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-985-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente la naturaleza y carácter del hecho por el cual se ha formalizado, las circunstancias
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