A.F.P. PROVIDA S.A. CON CORPORACION EDUCACIONAL GUENIPILLAN
Rol
P-5094-2020
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254 piso 7 Oficina 707, Santiago, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, entidad de previsión social; interpuso con fecha 09 de julio de 2020, demanda ejecutiva en contra de CORPORACION EDUCACIONAL GUENIPILLAN, representada por doña Marisol Valenzuela Cabezas, ignora profesión, con domicilio en Avenida Sur 0145, La Granja, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones previsionales la suma de $1.986.428.- más reajustes, intereses y recargos; todo ello según consta del título ejecutivo, resolución N° 81243307, de fecha 02 de julio de 2020 que acompañó a su presentación, por los periodos y trabajadores que se indican en ella. En el petitorio de su presentación solicitó se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, más reajustes, intereses y recargos, con costas. Que con fecha 20 de diciembre de 2022, don ANIBAL GABRIEL SANTANDER JERIA, abogado, en representación convencional de la ejecutada CORPORACIÓN EDUCACIONAL GÜENIPILLÁN, opuso a la ejecución la excepción del artículo 5 N° 5 de la ley 17.322 en relación al 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago parcial de la deuda. Funda la excepción señalando que la cotización del periodo enero de 2020, de la trabajadora ULDA TERESA ALVARADO MARTINEZ, RUT 9.690.566-1, por $112.655.- fue pagada el 29 de diciembre de 2021, lo que constaría en planilla folio Nº 20211229070432, periodo enero de 2020. Que respecto de la cotización del periodo enero de 2020, de la trabajadora GLADYS XIMENA VALENZUELA CABEZAS, RUT 12.058.462-6, por $116.334.- fue pagada el 29 de diciembre de 2021, lo que consta en planilla folio Nº 20211229070432, periodo enero de 2020; En cuanto a la cotización del periodo febrero de 2020, de la trabajadora ULDA TERESA ALVARADO MARTINEZ, RUT 9.690.566-1, por $110.491.- fue pagada el 29 de diciembre de 2021, lo que consta en planilla folio Nº 20211
Fundamentos
fundamentos de la excepción opuesta rindió exclusivamente prueba documental, no objetada de contrario consistente en copias digitalizadas de: a.- planilla comprobante de pago de cotizaciones folio Nº 20211229070432 periodo enero de 2020, de 29 de diciembre de 2021; b.- planilla comprobante de pago de cotizaciones folio Nº 20211229070432 periodo febrero de 2020, de 29 de diciembre de 2021; c.- planilla comprobante de pago de cotizaciones folio Nº 9005202109006012 de 20 de septiembre de 2021 y d.- planilla comprobante de pago de cotizaciones folio Nº 9005202105001341 de 8 de mayo de 2021. Que la ejecutante a su vez, a fin de desvirtuar los fundamentos de la excepción opuesta y habiéndose allanado a la misma, no aparejó antecedente alguno. Código: XGWEXDMXGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con fecha 23 de enero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1- Que consta del título ejecutivo aparejado a estos autos, que AFP Próvida S.A, cobra las cotizaciones previsionales de los trabajadores CARLOS EDUARDO MOLINA JOFRE; CINDY DENISSE AZAGRA FUENTEALBA; GLADYS XIMENA VALENZUELA CABEZAS; MATIAS NICOLAS VARGAS VALENZUELA y ULDA TERESA ALVARADO MARTINEZ, por los periodos enero; febrero y marzo de 2020, respectivamente. 2.- Que no obstante haberse allanado la parte ejecutante a la excepción de pago parcial deducida por la ejecutada, esta última igualmente acompañado antecedentes suficientes que permiten tener por acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores por los periodos que se indican a continuación: GLADYS XIMENA VALENZUELA CABEZAS, enero, febrero y marzo de 2020; ULDA TERESA ALVARADO MARTINEZ, enero, febrero y marzo de 2020; MATIAS NICOLAS VARGAS VALENZUELA, marzo de 2020; CARLOS EDUARDO MOLINA JOFRE, marzo de 2020 y CINDY DENISSE AZAGRA FUENTEALBA, marzo de 2020, en especial, aquello se deduce del tenor de las planillas de pago de cotizaciones folios Nº 20211229070432; Nº 20211229070432; Nº 9005202109006012 y Nº 9005202105001341, que se encuentran debidamente suscritas con firma electrónica por PREVIRED y contienen el timbre de pago electrónico respectivo por los montos adeudados, por lo anterior, procede acoger íntegramente la excepción de pago parcial deducida. 3.- Que, de esta forma, corresponde continuar con la ejecución por los periodos enero y febrero de 2020, solo respecto de los trabajadores MATIAS NICOLAS VARGAS VALENZUELA; CARLOS EDUARDO MOLINA JOFRE y CINDY DENISSE AZAGRA FUENTEALBA y por los montos que se indican en la resolución N° 81243307, de fecha 02 de julio de 2020: 4.- Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. 5.- Que, no se condenará en costas a la ejecutante por no haber mediado oposición.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil; 464 del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 17.322, D.L.3500; 421 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE en su totalidad la excepción de pago parcial deducida por la parte ejecutada en lo principal de presentación de fecha 20 de diciembre Código: XGWEXDMXGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2022, respecto de los trabajadores y periodos siguientes: GLADYS XIMENA VALENZUELA CABEZAS, enero, febrero y marzo de 2020; ULDA TERESA ALVARADO MARTINEZ, enero, febrero y marzo de 2020; MATIAS NICOLAS VARGAS VALENZUELA, marzo de 2020; CARLOS EDUARDO MOLINA JOFRE, marzo de 2020 y CINDY DENISSE AZAGRA FUENTEALBA, marzo de 2020; II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta con fecha 09 de julio de 2020, por don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, solo respecto de los trabajadores: MATIAS NICOLAS VARGAS VALENZUELA; CARLOS EDUARDO MOLINA JOFRE y CINDY DENISSE AZAGRA FUENTEALBA y por los periodos enero y febrero de 2020; III.- Liquídese por la funcionaria pertinente las cotizaciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha de este fallo. Asimismo, liquídense los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación y se calcule el reajuste de la deuda, cua
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rrf San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254 piso 7 Oficina 707, Santiago, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, entidad de previsión social; interpuso con fecha 09 de julio de 2020, demanda ejecutiva en contra de CORPORACION EDUCACIONAL GUENIPILLAN, representada
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