GAJARDO/SERVICIOS FINANCIEROS S.A. (LTE)
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Atendido que lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil exige que el documento que se solicita exhibir debe existir en poder del requerido para que pueda aplicarse el apercibimiento dispuesto en la norma citada, y habiendo informado la solicitada que no ha emitido pagaré alguno en relación al requirente y, por tanto, el documento no existe, habiendo acompañado además antecedentes que demuestran la existencia de una relación contractual que justifica la existencia de la deuda que ha sido publicada, debe entenderse por cumplida la medida de exhibición de documentos y negar lugar a aplicar el apercibimiento en cuestión. Por todo lo anterior, se revoca la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-7747-2021, y en su lugar se resuelve que no ha lugar a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y se tiene por cumplida la medida de exhibición de documentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-6308-2024.
Fallo
por tanto, el documento no existe, habiendo acompañado además antecedentes que demuestran la existencia de una relación contractual que justifica la existencia de la deuda que ha sido publicada, debe entenderse por cumplida la medida de exhibición de documentos y negar lugar a aplicar el apercibimiento en cuestión. Por todo lo anterior, se revoca la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-7747-2021, y en su lugar se resuelve que no ha lugar a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y se tiene por cumplida la medida de exhibición de documentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-6308-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Atendido que lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil exige que el documento que se solicita exhibir debe existir en poder del requerido para que pueda aplicarse el apercibimiento dispuesto en la norma citada, y habiendo informado la solicitada que no ha emitido pa
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