ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A./CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado de la parte ejecutante en causa sobre juicio de cobranza previsional, RIT P-1059-2019, tramitada ante el Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de febrero de 2024 que concedió el recurso de apelación deducido por la ejecutada Corporación Municipal Gabriel González Videla, en contra de la resolución de 23 de enero de 2024, que ordenó el giro de cheque a nombre del ejecutante por la suma que en ella se indica. Señala que el 23 de enero de 2024, el tribunal resolvió girar un cheque a su favor por la suma de $18.913.412, monto que fue embargado de las cuentas corrientes de la contraria y posteriormente remitida a la cuenta del tribunal. Expone que en razón de los anterior, la ejecutada dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de tal pronunciamiento, recurso que fue concedido, a pesar de ser improcedente, ingresando a esta Corte bajo el Rol N°51-2024, de la Secretaría de Cobranza-Laboral. Expresa que el tribunal yerra al conceder el recurso de apelación, toda vez que la resolución impugnada no se encuentra dentro de aquellas hipótesis previstas en el artículo 8 de la Ley N°17.322 y, además, en caso de estimarse que se trata de una resolución susceptible de tal arbitrio procesal, la ejecutada no cumplió con la consignación previa ordenada por la misma disposición legal. Solicita, en definitiva, acoger el falso recurso de hecho y declarar que la apelación interpuesta por la ejecutada es inadmisible, con costas. SEGUNDO: Que, tenido a la vista el Ingreso Corte Rol N°51-2024 bajo el cual se conoce la apelación deducida, es posible constatar que tal como refiere la ejecutante, el recurso se interpone –en forma subsidiaria a una solicitud de reposición– respecto de la resolución de 23 de enero de 2024, en cuya virtud el tribunal a quo giró cheque por la suma ya singularizada en favor del ejecutante. TERCERO: Que, atendido el claro tenor del artículo 8 de la Ley N°17.322, el cual restringe la procedencia del recurso de apelación, en cualquiera de sus modalidades, a las precisas hipótesis descritas en la norma y no encontrándose dentro de aquel catálogo la resolución impugnada por la ejecutada, es que sólo cabe acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°17.322, artículos 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada en su escrito de 26 de enero de 2024, en contra de la resolución de 23 de enero del mismo año, del cuaderno de apremio. Déjese constancia de lo resuelto en el Rol N°51-2024 para los efectos correspondientes. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°57-2024 Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A Corporación Gabriel González Videla Recurso de hecho Rol N°57-2024. La Serena, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado de la parte ejecutante en causa sobre juicio de cobranza previsional, RIT P-1059-2019, tramitada ante el Juzgado de Letras de La Serena, interponien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica