CALFICOY LEVIO HERNAN CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
122617-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°226-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Brito y Sr. Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y hacer lugar al recurso de amparo, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1° Que, para resolver acertadamente la controversia, resulta útil tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) 2° Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 3° Que, en la especie, los amparados fueron condenados a una pena privativa de libertad de presidio mayor, como autores del delito de homicidio simple, siendo postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso, bajo parámetros temporales que estaban vigentes en ese momento y que han sido modificados en forma más gravosa, por la Ley 21.483, publicada el 22 de agosto pasado, en cuanto al requisito de tiempo mínimo que ha de cumplirse para postular al beneficio para este tipo de delito, pasando de la mitad de la condena, a los dos tercios de ella. 4° Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a los amparados, una normativa nueva, que no sólo es posterior a la fecha en que se dio inicio al cumplimiento de las condenas impuestas, sino que además torna más gravosa la situación de los amparados, desde que los priva de su derecho a postular a la libertad condicional, únicamente en consideración al cambio normativo que regula el beneficio, y que no atiende a su conducta o desempeño personal en el proceso de reinserción social en el que se encuentra, manteniéndolo en cambio privado de su libertad. 5° Que, en consecuencia, en opinión de estos disidentes, la modificación del Decreto Ley 321 obrada por la dictación de la Ley 21.483, en cuanto varía el requisito objetivo de tiempo mínimo que se debe cumplir para postular a la libertad condicional, no puede operar en perjuicio del beneficiario, teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N° 122.617-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°226-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Brito y Sr. Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y hacer lugar al recurso de amparo, en virtud de los siguie
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