15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRADINES/VILCHES (LTE)

Rol

120289-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el libelo incoado por la abogada Sara González Torres, en representación de FIDECOM SpA, Rol Ingreso Corte N° 9921-21, lo ha sido respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó de plano las excepciones opuestas por su parte. 3º.- Que, de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que la misma es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Sara González Torres. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 120.289-22.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Sara González Torres. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 120.289-22.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. PRIVATE Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica