INCOFIN LEASING S.A./ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS ALCAZAR
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°).- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°)- Que, la resolución recurrida en el presente ingreso – que rechaza el incidente de nulidad planteado- no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual la misma no es susceptible de ser impugnada mediante este arbitrio, por lo que el presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil y artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el ocho de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 34), en contra de la resolución dictada el dos de ese mes y año (folio N° 31 – cuaderno incidente nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-7813-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil y artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el ocho de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 34), en contra de la resolución dictada el dos de ese mes y año (folio N° 31 – cuaderno incidente nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-7813-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: a todo, aténgase a lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente. 1°).- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°)- Q
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