SIN INFORMACION

ULLOA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Patricia Alejandra Cuevas Suárez, defensora penal pública penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Juan Esteban Ulloa Ulloa, 32 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, empero, no se consideró la totalidad de los antecedentes. Indica que la Comisión no se hizo cargo de los aspectos favorables en la vida del amparado, pues culminó la enseñanza media, se desempeña como ayudante de maestro de madera y cuenta con red de apoyo, habida consideración que presenta un nivel de reincidencia medio y ha presentado avances en su plan de intervención individual, adhiriéndose en forma positiva al mismo. Manifiesta que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que orienten sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. En definitiva, solicita se deje sin efecto la referida resolución que rechazó su petición de libertad condicional, disponiéndose, en su lugar, su otorgamiento.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que Juan Esteban Ulloa Ulloa cumple las siguientes condenas: 3 años y 1 días por el delito de abigeato; 442 días por el delito de abigeato; 541 días por el delito de desacato; y 61 días por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, según sentencias dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 1 de septiembre de 2021 y la de término el 7 de julio de 2027. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificará el 12 de junio de 2024. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional,

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Esteban Ulloa Ulloa. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente señor Carlos Acosta Villegas quien estuvo por acoger el recurso de amparo y, en definitiva, conceder la libertad condicional, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321. 2°) Que, en efecto, el amparado puede abordar en libertad los aspectos que aún deben ser intervenidos, pues presenta nivel de riesgo de reincidencia medio y presenta disposición al cambio. 3°) Que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, razón por la cual la acción constitucional debía ser acogida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-118-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Patricia Alejandra Cuevas Suárez, defensora penal pública penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Juan Esteban Ulloa Ulloa, 32 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio

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