SIN INFORMACION

TABATTA MUÑOZ OPAZO CON SEREMI DE EDUCACION DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Tabatta Stibaliz Muñoz Opazo, en representación de su hija Tanza Mackarena Valdevenito Muñoz, ambas domiciliadas en calle Oficina Anita N°160, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida que otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hija. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Asimismo, informó la Corporación Municipal de Desarrollo Social, conforme a lo ordenado por esta Corte. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando haber postulado al Sistema de Admisión Escolar, cumpliendo con todos los requisitos a fin de encontrar una vacante para que su hija mayor curse sexto año básico, sin obtener un resultado favorable. Termina solicitando que la recurrida otorgue un cupo para matrícula en el establecimiento educacional denominado Escuela “Las Rocas”, ya que se hermano se encuentra matriculado en dicha unidad educativa, y que se adopten las demás medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hija. SEGUNDO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, toda vez que no dispone de facultades para administrar e intervenir directamente en el proceso de admisión escolar dirigido por el Ministerio de Educación. Añade que, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar con 42 unidades educativas dispuestas en la plataforma, sin perjuicio de ello, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas. Que, en tal sentido se ha pronunciado esta Corte, como da cuenta la sentencia en causa Rol 145-2024. Así, carecería de la cualidad que debe revestir el sujeto pasivo de esta relación jurídica, correspondiendo exclusivamente a la SEREMI DE EDUCACIÓN abordar la problemática y entregar soluciones efectivas. En cuanto al fondo, alega ausencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares – subvencionados de su preferencia. Sistema que se estructura en dos periodos; periodo principal de postulación y periodo complementario, desarrollándose incluso la herramienta “Anótate en mi lista - vacantes 2024”. En dicho contexto, la recurrida sostiene no haber ejecutado actos arbitrarios e ilegales en el marco de las postulaciones efectuadas por la recurrente a través del sistema antes indicado, cuya administración es una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, y por ende la Corporación demandada no tiene injerencia ni facultad alguna, lo que conlleva a la inexistencia de una vulneración a derechos o garantías constitucionales en los términos que refiere la recurrente. TERCERO: Informó don Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, al tenor del recurso. En primer lugar, se remite a los fundamentos de hecho expuestos por la recurrente en s

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Tabatta Stibaliz Muñoz Astudillo, solo en cuanto se declara que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para la NNA Tanza Mackarena Valdevenito Muñoz, en el establecimiento más cercano al domicilio del recurrente, resguardando en la medida de lo posible el criterio de priorización establecido en el artículo 27, letra a) del Decreto 152 del Ministerio de Educación, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para que genere el cupo o sobrecupo qué sea necesario para concretar en el más breve plazo posible la matrícula correspondiente, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Educación, en los términos antes expuestos. Regístrese y comuníquese. Rol 1106-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Tabatta Stibaliz Muñoz Opazo, en representación de su hija Tanza Mackarena Valdevenito Muñoz, ambas domiciliadas en calle Oficina Anita N°160, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica