SIN INFORMACION

RUBIO/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de enero del año 2024, comparece Jaime Rubio Farías, factor de comercio, en representación de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Vientos del Sur Spa, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina #1002 de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra del señor Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Navidad, don Patricio Reyes Cortez, geógrafo, con domicilio en Juan Montes sin número, Navidad, Comuna de Navidad, por considerar que éste ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa respecto de emitir los Certificados de Informes Previos actualizados, de los sitios 10, 11 y 18 del Condominio San Gabriel de Matanzas, lo que lesiona el derecho de propiedad de la actora, al impedir o amenazar seriamente la facultad de disposición sobre los referidos lotes, protegido en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida a emitir, dentro del plazo de 7 días hábiles los referidos certificados, contados desde que el presente fallo del recurso quede firme y ejecutoriado o en su defecto, certificar la vigencia de los Certificados de informaciones Previas de los sitios 10,11 y 18 del Condominio San Gabriel de Matanzas emitidos el año 2017, con costas. Funda su recurso señalando que la recurrente es dueña de los sitios números 10 (inscrito a fojas 3572 bajo el número 3045), 11 (inscrito a fojas 3178 bajo el número 2743) y 18 (inscrito a fojas 3178 bajo el número 2743), resultantes de la subdivisión del Lote A ubicado en Centinela de Matanzas, Comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, e inscritos todos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche del año 2021. Expone que, con fecha 24 de abril de 2017, la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Navidad,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de impetrar del órgano jurisdiccional la adopción de inmediato de las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2°: Que el acto ilegal y arbitrario que el recurrente reprocha consistente en la negativa del Director de Obras Municipales respecto de emitir los Certificados de Informes Previos actualizados, correspondientes a los sitios 10, 11 y 18 del Condominio San Gabriel de Matanzas, lo que lesionaría su derecho de propiedad al impedir o amenazar seriamente la facultad de disponer de los referidos lotes, derecho protegido en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. 3° Que, la recurrida al evacuar el respectivo informe solicitó el rechazo del recurso, con costas, alegando, primeramente, la improcedencia de la presente acción constitucional por no ser la vía idónea para resolver la presente controversia, atendido su carácter técnico, correspondiendo el conocimiento a los órganos administrativos competentes, mediante el reclamo de ilegalidad contenido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695; o bien, el correspondiente reclamo ante la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por su parte, respecto del fondo, expone que la autoridad ha actuado con estricto apego a las normas urbanísticas que regulan la materia, y a la interpretación técnica efectuada por la Contraloría General de la República y la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, agregando además que las normas urbanísticas son limitaciones, y no privaciones al derecho de propiedad, que se fundamentan en la utilidad pública de la misma. 4° Que, en relación con la excepción del recurrido, debe tenerse presente que la vía idónea para reclamar acerca de la conducta del Director de Obras Municipales es la administrativa. En efecto, como reiteradamente se ha indicado, la presente acción tiene una naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a la existencia actual de un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, siendo este requisito indispensable, pues permite a la Corte adoptar alguna medida que anule o contenga los efectos indeseables de esa acción u omisión. En efecto, como ya lo ha sostenido esta Corte en el considerando tercero de la causa contencioso administrativa ROL 20-2023, “los actos del Director de Obras son reclamables por una doble vía: a) Ad

Fallo

fallo del recurso quede firme y ejecutoriado o en su defecto, certificar la vigencia de los Certificados de informaciones Previas de los sitios 10,11 y 18 del Condominio San Gabriel de Matanzas emitidos el año 2017, con costas. Funda su recurso señalando que la recurrente es dueña de los sitios números 10 (inscrito a fojas 3572 bajo el número 3045), 11 (inscrito a fojas 3178 bajo el número 2743) y 18 (inscrito a fojas 3178 bajo el número 2743), resultantes de la subdivisión del Lote A ubicado en Centinela de Matanzas, Comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, e inscritos todos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche del año 2021. Expone que, con fecha 24 de abril de 2017, la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Navidad, emitió el certificado de informaciones previas número 529, respecto del sitio 10; el certificado de informaciones previas 530, respecto del sitio 11; y el certificado de informaciones previas 519, respecto del sitio 18. Indica que el 8 de enero de 2024, solicitó, mediante correo electrónico, la emisión de Certificados de Informaciones Previas actualizados, respecto de los sitios mencionados, correo que fue recepcionado por la Municipalidad el 9 de enero de 2024. No obstante lo anterior, indica que, en la actualidad, la Dirección de Obras Municipales le comunicó de manera informal y verbalmente, que no emitiría los certificados de Informaciones Previa

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Rancagua veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 19 de enero del año 2024, comparece Jaime Rubio Farías, factor de comercio, en representación de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Vientos del Sur Spa, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina #1002 de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone recurso

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