SIN INFORMACION

CANO/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Andrea Cano Rivera, cédula de identidad N°9.359.490-8, domiciliada en Pasaje El Vizconde Nº4596, Comuna de Puente Alto, para interponer recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su Alcaldesa Sra. Erika Martínez Osorio, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en el Decreto Alcaldicio Nº327, de 5 de febrero de 2024, que aplicó a su respecto la medida disciplinaria de destitución, y en contra del Decreto Alcaldicio Nº328 de 22 febrero pasado que rechazó el recurso de reposición dejando firme la sanción, actos que estima infringen las garantías reconocidas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ha prestado servicios para la recurrida desde el 3 de enero de 2017, sin que se le haya aplicado ninguna medida disciplinaria durante el ejercicio de sus funciones. Agrega que mientras ejercía el cargo de jefatura del departamento de acción y asistencia social, el 19 de mayo de 2021, se instruyeron dos sumarios administrativos para determinar, en primer lugar, responsabilidades por actos de acoso laboral y, en segundo lugar, vencimiento de víveres en dependencias municipales; tramitaciones administrativas que fueron acumuladas el 11 mayo de 2022. Precisa que el 13 de diciembre de 2022 el fiscal a cargo de los procedimientos le formuló siguientes cargos: “CARGO Nº 1: mientras ejerció́ funciones de jefatura en el Departamento de Acción y Asistencia Social, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, esto es, entre 2017 hasta mayo 2021, estando amparada por sus jefaturas superiores, ejerció́ y mantuvo de manera continua actos constitutivos de acoso laboral en contra de (...) funcionarios del Departamento de Acción y Asistencia Social” y “CARGO Nº2: mientras ejercía funciones de jefatura del Departamento de Acción y Asistencia Social, omitió́ adoptar medidas efectivas con la finalidad de que se dispus

Fundamentos

fundamentos a los decretos cuestionados. Octavo: Que, a mayor abundamiento, el control a los actos administrativos requiere, en esta sede, la constatación de una ilegalidad o arbitrariedad que no concurre en la especie, ya que de la revisión del procedimiento se advierte que el mismo fue legalmente tramitado y las decisiones impugnadas fueron suficientemente fundadas, en atención a los cargos formulados y entidad de la sanción aplicada, las que fueron emitidos por la autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones y en cumplimiento a las obligaciones que le impone tanto la Constitución como la Ley. Noveno: Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carolina Andrea Cano Rivera, en contra de la I. Municipalidad de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°1688-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Quinta Sala, por el recurso de protección el abogado señor Hugo Castellón Venegas y contra el mismo el abogado señor Diego Muñoz Soto. San Miguel, 23 de mayo de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 13, 14, 15, 16 y 17: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y te

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