SIN INFORMACION

JESUS RAFAEL UMANES CALDERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de amparo en favor de Jesús Rafael Umanes Calderón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.216.976-4, domiciliado para estos efectos en Santa Elena 2120, comuna San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°57482, de 22 de diciembre de 2023, que se rechazó su solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días. Expone que el recurrente ingresó al territorio nacional en calidad de turista el 24 de marzo de 2019, cambiando su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato por el periodo de un año, en calidad de dependiente de su madre, con una vigencia desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 15 de octubre de 2020. Agrega que el 10 de octubre de 2020 solicitó la prórroga de la misma visación, remitiendo toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, siendo notificado el 29 de abril de 2024 del rechazo y contenido de la resolución exenta que se recurre, fundada en que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar vínculo con residente definitivo ni documentación que justifique la solicitud de residencia. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, atendido que el extranjero cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio, contando con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país y con contrato de trabajo vigente de carácter indefinido, según evidencian sus certificados de cotizaciones de salud y de AFP, que acompaña. Además, considera desproporcionada la orden de abandono toda vez que su representado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que no regi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jesús Rafael Umanes Calderón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 337-2024 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de amparo en favor de Jesús Rafael Umanes Calderón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.216.976-4, domiciliado para estos efectos en Santa Elena 2120, comuna San Joaquín, en contra del Servicio Nac

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