2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

CRUZ/EDUARDO ALVAREZ Y AURA ALVAREZ Y COMPAÑIA LIMITADA O LIBRERIA ALVAREZ LIMITADA

Rol

57786-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que anuló de oficio la del grado que rechazó en todas sus partes la demanda, y en su lugar, acogió la acción subsidiaria por despido indebido. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar, dice relación con “si la carga probatoria en juicio por despido indebido recae enteramente sobre la parte demandada, dado lo dispuesto en los artículos 454 Nº 1 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, aun cuando uno de los aspectos propios de la controversia se refiera a la existencia de un despido verbal, o sin perjuicio que la empleadora debe acreditar los hechos de

Fallo

por tanto, la improcedencia del intentado. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de quince de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 57.786-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que anuló de oficio la del gr

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