FERNANDEZ/ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece FELIPE VARGAS SEPÚLVEDA, abogado, cédula de identidad N° 18.165.165-2, en representación de la demandada “ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA”, en los autos laborales caratulados “FERNANDEZ Y OTRO con ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA Y OTRA”, RIT M-423-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha viernes 16 de agosto de 2023, la cual fue notificada a esta parte con misma fecha, dictada por doña Mónica Soto Silva, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que, se anule el mencionado fallo y dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, rechazando en definitiva la demanda deducida en contra de mi representada, en consideración a los argumentos que a continuación se pasan a exponer. A) CAUSAL DE NULIDAD: ARTÍCULO 477, ESTO ES, CUANDO LA SENTENCIA SE HUBIESE DICTADO CON INFRACCIÓN DE LEY QUE HUBIERE INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO, EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 183-N, 183-Ñ Y 183-O, TODOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. A. Alcances de la causal. La causal de nulidad que se denuncia tiene por finalidad remediar los errores que se han cometido en el razonamiento que el juez lleva a cabo en la sentencia, dichos errores recaen en materia de derecho y se producen por la falta de aplicación o la aplicación indebida de una norma sustancial, o bien por una errónea interpretación de la misma, en definitiva se trata de aquellos errores que han sido denominados en doctrina como “vicios del juicio”, o en la doctrina más antigua como “error in iudicando”. Así entonces, y en el entendido de que la sentencia es la expresión de una cadena de silogismos, el error que se denuncia recae sobre la premisa mayor (la norma jurídica) y en la conclusión o consecuencia, que se deriva de la subsunción de los hechos probados (que constituyen la premisa menor) en el enunciado legal. Los errores de los que puede adolecer la sentencia en tanto la causal i
Fundamentos
considerandos Octavo y Noveno, lo siguiente: “OCTAVO: Que del mérito de la prueba rendida por las partes y valorada conforme las reglas de la sana critica, se tiene por acreditada la existencia entre ambas demandadas de un contrato marco de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios entre Walmart Chile S.A. y Activos Chile EST, contrato suscrito en noviembre de 2022 y de que exhibido por la demandada Activos Chile EST. En el mismo sentido de la documental acompañada por esta última demandada como por los demandantes, se tiene por acreditado que ambos trabajadores fueron contratados por contratos de trabajo se servicios transitorios, como uno de ellos, pactando tres contratos de estas características, continuos, para ejecutar las mismas labores de carreros, labores que desarrollaron durante toda la vigencia de sus contratos en el Supermercado Líder de Avenida Gabriela Mistral de Temuco, en cada uno de estos contratos, estableciendo en sus clausula tercera: “Las circunstancias que originaron el Contrato de Puesta a Disposición entre la Empresa Usuaria y Activos Chile EST y que en forma consiguiente generan el presente contrato de Trabajo se describen como: Artículo 183 Ñ Letra c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados, esto por Aumento de ventas, variando en estos tres contratos el motivo del aumento de la venta, en el contrato de marzo por “aumento ventas temporada escolar” en los contratos de abril por “aumento de ventas por semana santa” y en el último contrato de mayo por “aumento de ventas Dia de la Madre". NOVENO: Que como lo señala el artículo 183 Ñ letra c) invocada por la usuaria Walmart Chile para justificar esta contratación, esta se refiere a c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados. Supuestos que en caso alguno se estima se verifican en la especie y muchos menos respecto de las labores de carreros cumplidas por los actores, (…) Se suma a lo anterior conforme las máximas de la experiencia, es un hecho verificable que resultaría difícil o al menos mucho más complejo realizar las compras en un supermercado como Líder, sin contar con los carros disponibles para trasladar las comprar de supermercado, sin contar con los carros disponibles para los clientes, en que es dable concluir que la labor ejecutada por los actores de carreros, forma parte del proceso de venta y del proceso productivo, a lo que se suma que no se evidencia como estas labores de carreros, constituyan de alguna forma Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados, previstos en la letra c) del artículo 183 Ñ letra c) ni aun bajo el supuesto de aumento de ventas por temporada escolar, en marzo, po
Fallo
fallo y dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, rechazando en definitiva la demanda deducida en contra de mi representada, en consideración a los argumentos que a continuación se pasan a exponer. A) CAUSAL DE NULIDAD: ARTÍCULO 477, ESTO ES, CUANDO LA SENTENCIA SE HUBIESE DICTADO CON INFRACCIÓN DE LEY QUE HUBIERE INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO, EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 183-N, 183-Ñ Y 183-O, TODOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. A. Alcances de la causal. La causal de nulidad que se denuncia tiene por finalidad remediar los errores que se han cometido en el razonamiento que el juez lleva a cabo en la sentencia, dichos errores recaen en materia de derecho y se producen por la falta de aplicación o la aplicación indebida de una norma sustancial, o bien por una errónea interpretación de la misma, en definitiva se trata de aquellos errores que han sido denominados en doctrina como “vicios del juicio”, o en la doctrina más antigua como “error in iudicando”. Así entonces, y en el entendido de que la sentencia es la expresión de una cadena de silogismos, el error que se denuncia recae sobre la premisa mayor (la norma jurídica) y en la conclusión o consecuencia, que se deriva de la subsunción de los hechos probados (que constituyen la premisa menor) en el enunciado legal. Los errores de los que puede adolecer la sentencia en tanto la causal invocada dicen relación con la actividad realizada por el juez para discernir la norma aplicable a un caso,
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece FELIPE VARGAS SEPÚLVEDA, abogado, cédula de identidad N° 18.165.165-2, en representación de la demandada “ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA”, en los autos laborales caratulados “FERNANDEZ Y OTRO con ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA Y OTRA”, RIT M-423-2023, interponiendo recurso
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