JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

CORTEZ/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Rol

59821-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “el sentido y alcance del artículo 493 en relación al artículo 490 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, porque no se precisa cuáles son los principios de las reglas de la sana crítica que fueron preteridos y la forma en que se produjo la transgresión y, en virtud que el intento del recurrente por desvirtuar las conclusiones fácticas no se avienen con la causal invocada, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 59.821-2022.-

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 59.821-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del T

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