M.P C/ MANUEL ALEJANDRO RECABAL QUEZADA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los cuales se ha formalizado investigación y la participación del imputado en los mismos. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en atención a la naturaleza, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos y por mantener otra causa vigente respecto de la misma víctima. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Manuel Alejandro Recabal Quezada. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-2031-2024
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San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 2031-2024 Ruc: 2400544609-7 Rit: 3616-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Pablo Villar Maureira Imputado: M.P C/ MANUEL ALEJANDRO RECABAL QUEZADA Tipo de Recurso: PE10 - Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatr
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