SIN INFORMACION

GUBERNATTI/ARRATIA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña LORETO DEL PILAR GUBERNATTI ISLA, empleada de casa particular, cédula de identidad número 12.772.844-5, domiciliada en Tres cerros 1353, comuna de Padre las Casas, CLAUDIO ALEJANDRO GUBERNATTI ISLA, Repartidor Correos de Chile, cédula de identidad número 11.417.529-3, domiciliado en Villa ilusión 1120, comuna de Labranza, LUIS ESTEBAN GUBERNATTI ISLA, Bombero Shell, cédula de identidad número 11.300.614-5, domiciliado en Zenteno 950, comuna de Temuco, ANÍBAL LEONARDO GUBERNATTI ISLA, Florista, cédula de identidad número 10.496.172-k, domiciliado en Magallanes 1360 Pb Sn Antonio, comuna de Temuco, deduciendo recurso de protección en contra de ARLETTE ARRATIA, profesión u oficio desconocido, cédula de identidad número 16.635.699-7, domiciliada en León Gallo 1220 población San Antonio, comuna de Temuco; A FAVOR DE: Aníbal Leonardo Gubernatti Erices, pensionado, cédula de identidad número 4.322.079-9, domiciliado en León Gallo 1220 población San Antonio, comuna de Temuco; por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y que afectan a el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.”, derechos consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°1 y N°4. LOS HECHOS. El día 28/01/2024, Arlette Arratia se comunica vía WhatsApp con los recurrentes, señalando que nuestro padre Aníbal Gubernatti Erices, quien está a su cuidado, llevaba días comportándose de manera violenta, y que el dinero de su pensión ($350.000 aprox.) no le alcanzaba para cubrir los gastos básicos, ante lo cual, los recurrentes nos reunimos y le pedimos explicaciones a Arlette de los gastos que realiza en nuestro padre, y nos envía una lista mediante WhatsApp, los cuales, nos parecieron absolutamente desproporcionados y fuera de total realidad, y concluimos que nuestro padre debe

Fundamentos

considerando además que las condiciones en las que se encuentra, dan cuenta de cuidados adecuados, vivienda en buenas condiciones y entorno familiar favorable para la persona mayor. Cabe señalar, que cuenta con su dormitorio individual. Indica que don ANÍBAL LEONARDO GUBERNATTI ERICES se atiende en el Consultorio Miraflores de Temuco. Se logró indagar con la asistente social del centro de salud, que mantiene todos sus controles al día, encontrándose inscrito en el programa adulto mayor en domicilio. De esta manera, SEBNAMA ha procedido a informar conforme a lo solicitado mediante resolución de fecha 5 de marzo de 2024, respecto a la persona mayor don ANÍBAL LEONARDO GUBERNATTI ERICES. Por ello pide, se tenga por cumplido lo ordenado por resolución de fecha 5 de marzo de 2024, respecto al Servicio Nacional del Adulto Mayor, interpuesto a favor de don ANÍBAL LEONARDO GUBERNATTI ERICES, cédula nacional de identidad N°4.322.079-9. Acompaña: 1.- Informe de Gestiones, de fecha 8 de marzo de 2024, Minuta Informativa sobre gestión de caso de la persona mayor don ANÍBAL LEONARDO GUBERNATTI ERICES, N° Plataforma Buen Trato/SIAC (PBTS) N° 145847, emitido por asistente social del Programa Buen Trato, de la Coordinación Regional de la Araucanía, del Servicio Nacional del Adulto Mayor.2.- Epicrisis emitida por profesional del Consultorio Miraflores de Temuco. Finalmente informa doña STEFFANY LOURDES LEVICAN RICOUZ, abogada, por la recurrida: 1. Que los hechos narrados por los recurrentes distan de la veracidad de lo sucedido puesto que si bien es efectivo que actualmente el abuelo materno de su representada, don ANIBAL LEONARDO GUBERNATI ERICES, se encuentra viviendo en su domicilio ubicado en calle León Gallo N° 1220, población San Antonio, de la comuna y ciudad de Temuco, no es efectivo que la recurrida mantenga el cuidado personal de aquel, puesto que los cuidados de don Anibal se encuentran bajo la dependencia de su madre, doña CLARA LUZ ANGELICA GUBERNATI ISLA quien es hija de don Anibal. 2. Que la situación narrada anteriormente se inicia desde el mes de junio del año 2023, como consecuencia del lamentable fallecimiento de doña JUANA MARIA GUBERNATI ISLA, tía de su representada e hija de don ANIBAL LEONARDO GUBERNATI ERICES, quien en ese momento se encontraba a su cuidado. 3. Al fallecimiento de la Sra. Juana, este se traslada al domicilio de su otro hijo don LUIS ESTEBAN GUBERNATI ISLA, sin embargo doña Arlette y su madre se enteran de que en dicho lugar don Anibal no se encontraba con los cuidados necesarios que requiere un adulto mayor, puesto que estaba en malas condiciones de higiene y alimentación, siendo dopado con el fármaco Diazepam de manera constante para mantenerlo tranquilo, sin embargo, este fármaco se le suministraba sin prescripción médica y tenía como consecuencia que este durmiera la mayor parte del dia, sin comer o reaccionar. 4. Producto de ello, y dada la preocupación de que a su abuelo se le estaba administrando drogas no prescrit

Fallo

por tanto, habían decidido llevárselo de ahí para dejarlo en una de las casas de doña Carmen, quien tal como se indicó previamente también es hija de don Aníbal, sin embargo en ese lugar no viven personas y este se iba a encontrar solo. Producto de esto y ante la desesperación de la recurrida, ella le comenta a su tío, que don Aníbal tiene una orden de protección por abandono, puesto que estos amenazaban con sacarlo de su entorno en donde se encontraba seguro, querido y cuidado, además en conocimiento de que ninguno de ellos deseaba hacerse cargo de él, sino que su intención era evitar el gasto que significaba su persona. Finalmente, en febrero de este año, se llega al acuerdo de que don Anibal viviría alternadamente una semana en su actual hogar, y la otra con su hija Carmen, desarrollo que debería ser paulatino y progresivo, recomendándole a esta última que fuera a quedarse con su padre para que este se acostumbre su presencia. Sin embargo, nada de esto ha ocurrido hasta la fecha actual. A los pocos días de esta reunión, el día 26 de febrero, don LUIS ESTEBAN GUBERNATI ISLA, solicitó a la recurrida poder llevarse a su padre para ir a “compartir” un día con él, a lo cual mi representada accede sin problemas, sin embargo, a las 18:57 horas aproximadamente esta llama al referido para preguntar a qué hora traería a su abuelo, puesto que el debía cumplir el régimen horario de sus medicamentos, a lo cual este indica que lo hará pronto, sin embargo transcurre el tiempo, y recién

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña LORETO DEL PILAR GUBERNATTI ISLA, empleada de casa particular, cédula de identidad número 12.772.844-5, domiciliada en Tres cerros 1353, comuna de Padre las Casas, CLAUDIO ALEJANDRO GUBERNATTI ISLA, Repartidor Correos de Chile, cédula de identidad número 11.417.529-3, domiciliado en Villa ilusión 1120, comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica