MEGATRAX PRODUCTION MUSIC, INC/TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, con fecha cuatro de mayo del año en curso, en contra de la resolución dictada con fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de acoger la reposición y declarar admisible el recurso de apelación interpuesto ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-7647-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, con fecha cuatro de mayo del año en curso, en contra de la resolución dictada con fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de acoger la reposición y declarar admisible el recurso de apelación interpuesto ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-7647-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma es
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