/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don CARLOS HUMBERTO LAGOS CEA, domiciliado para estos efectos en el CDP de Angol, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Rol Penal 707-2024 de fecha 17 de Abril de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó a su representado, el beneficio de la libertad condicional. I. Antecedentes de hecho. 1.- Condenas que actualmente cumple el amparado. Su representado ya singularizado cumple actualmente dos penas, las cuales le fueron impuestas en un solo juicio: En efecto, mediante sentencia dictada con fecha 23 de Octubre de 2017, por el Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en autos rit. 189-2017, ruc.1601042778-2, fue condenado, por un delito de receptación, y por un delito de Robo con Violencia; por el primer ilícito, le fue impuesta la pena de cuatro años y un día, esto es presidio menor en su grado máximo, y por el delito de robo, le fue impuesta la pena de siete años, esto es presidio Mayor en su grado mínimo. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, su defendido cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: las condenas impuestas comienza a cumplirlas con fecha 04 de Noviembre del año 2016 registrando como fecha de término el día 06 de Noviembre de 2027. b) Registra tiempo mínimo de sus condenas para postulación a libertad condicional con fecha 06 de Marzo del año 2024. c) Bimestres de muy buena conducta: el amparado registra 12 bimestres de muy buena conducta al primer bimestre del años 2024. d) I
Fundamentos
considerando 4° lo siguiente: “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCI NÓ SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni rechazo explícito al delito cometido además de presentar ALTO riesgo de reincidencia con necesidades en el área de asociación a pares e historial delictivo desde temprana edad; se rechazar su petición. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N°2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida de cuatro votos contra uno, el beneficio de libertad condicional solicitado por CARLOS HUMBERTO LAGOS CEA, ya individualizado en el considerando 1. -II.- Comuníquese lo resuelto tanto a la unidad penal correspondiente como al Juzgado de Garantía que conocía la causa RUC N°1601042778-2, cumpliendo así lo establecido en el artículo 5°, inciso final del Decreto Ley 321. La presente resolución servir de suficiente oficio remisor. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, a juicio de este abogado defensor, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don CARLOS HUMBERTO LAGOS CEA, domiciliado para estos efectos en el CDP de Angol, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Rol Penal 707-2024 de fecha 17 de Abril de 2
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