SIN INFORMACION

OYARZÚN/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, recurre de protección Nelly del Carmen Oyarzún Fuentes, empleada, domiciliada en Santa Lucía N°232, oficina 41, comuna de Santiago, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle General Calderón Nº121, comuna de Providencia, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento efectuado en su liquidación de remuneración de los meses de febrero y marzo de 2024, por la suma de $89.427, referentes a un crédito social contratado el 10 de enero de 2014, por el que se encontraba en mora desde febrero de 2015, habiendo la recurrida demandado ejecutivamente el 30 de diciembre de 2015, lo que vulnera el artículo 22 de la Ley 18.883 y afecta su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida cesar los descuentos de su remuneración, restituir los realizados y los que puedan efectuarse durante la tramitación del recurso, con costas. Explica que el 10 de enero de 2014, suscribió un pagaré a favor de la recurrida, por la suma de $4.766.676 por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $170.895, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2014. En dicho pagaré se estipuló que el simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados o no pagados. Se pactó la facultad a su empleador de aquel momento, empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía los dividendos correspondientes al crédito. Señala que producto de las condiciones laborales y económicas del país, cayó en mora de la obligación pactada el 28 de febrero de 2015, por lo que la recurrida la demandó ejecutivamente el 30 de diciembre de 2015, causa iniciada bajo el rol C-2-2016, que se tramita ante el Juzgado de Letras de Río Negro, en la que fue notificada de la demanda el 27 de enero de 2016. Indica que, a pesar de lo anterior, se percató de que la recurrida realizó descuentos en sus remuneraciones, asociados a dicho crédito, en los meses de febrero y marzo del presente año, no siendo informada previamente de la decisión unilateral de la recurrida para ejecutar el abusivo e inoportuno descuento. Sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, ya que se descuenta una proporción de su remuneración líquida mensual, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad. Explica que la Ley 18.883, en su artículo 22 señala que: “Lo adeudado por prestaciones de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Nelly del Carmen Oyarzún Fuentes en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1957-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, recurre de protección Nelly del Carmen Oyarzún Fuentes, empleada, domiciliada en Santa Lucía N°232, oficina 41, comuna de Santiago, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Gener

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica