SIN INFORMACION

BARRERA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Giovanna Noemí Carvajal Heydel, abogada, en representación de Cristopher Adolfo Barrera Molina, empleado, domiciliado en Estribo Poniente Nº3630, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Carrillo Fierro, ambos domiciliados en Rosario Norte Nº407, piso 8, Las Condes, en razón del acto ilegal y arbitrario, consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que se traduce en no entregar la cobertura en los términos que la Ley N°21.331 reconoce, vulnerando las garantías fundamentes de los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que actualmente el recurrente se encuentra afiliado a la institución previsional recurrida, según el plan denominado “PROTEGIDO 100 código 13-PROT100-19”, el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, que corresponde a las siguientes prestaciones: a) consulta o tratamiento psiquiátrica y/o psicológica; b) consulta psiquiátrica hospitalaria; c) hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Expone que el actor se vio afectado ya que al acudir a un centro de salud para recibir atención de salud mental, no fue beneficiado con la disminución de la cobertura, debiendo por esta razón recurrir en contra de la Isapre. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre

Fallo

Por tanto, el alcance del Oficio Circular IF N° 396, es sólo respecto a los nuevos planes de salud que comercialicen las Isapres, y no a los antiguos planes de salud, como es el caso de la parte recurrente. Su parte sostiene que el recurrente, entre las opciones que le otorga la ley, puede solicitar a la Isapre el cambio de su Plan de Salud por uno cualquiera de aquellos que se encuentran en actual comercialización y que se ajustan a las condiciones normativas que están vigentes. Finaliza reiterando que el actuar de la Isapre se ajusta plenamente a la normativa vigente que rige la materia controvertida, por lo que no se puede calificar que su actuar haya sido ilegal ni arbitrario, ya que no es plausible sostener que el proceder en el marco de la legalidad y racionalidad por parte de la recurrida, haya conculcado las garantías constitucionales que la parte recurrente considera afectadas; Tercero: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normat

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San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Giovanna Noemí Carvajal Heydel, abogada, en representación de Cristopher Adolfo Barrera Molina, empleado, domiciliado en Estribo Poniente Nº3630, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Carrillo Fierro, ambos domiciliados en Ro

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