JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

EMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./

Rol

29925-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la oponente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó la oposición por la que se pretendía paralizar la toma de posesión material solicitada por la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., para hacer efectiva servidumbre de concesión eléctrica que le fue otorgada. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 66, 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, toda vez que desestimó la oposición a la toma de posesión material de terreno por parte de la empresa en cuyo favor se constituyó una servidumbre de concesión eléctrica, en circunstancias que no acreditó que se le haya citado por la Comisión Tasadora a la diligencia de reconocimiento y que se le notificara el avalúo de los terrenos gravados con la servidumbre. Asimismo, que no se cumplieron las exigencias de intimación del pago, de presencia y/o negativa a recibirlo y, que se dispuso la toma material de todo el terreno del que es propietaria que tiene 0,59 hectáreas de superficie, mientras que lo gravado por la concesión eléctrica alcanza a 140 metros cuadrados del predio. En ese contexto indica que se hizo una falsa aplicación de las normas que denuncia conculcadas, por cuanto el valor fijado por la Comisión Tasadora debe ser entregado al propietario a quien debe intimarse el pago, o probarse su falta de acuerdo o rechazo a recibirlo y, que las reclamaciones que pudieran encontrarse pendientes, que no obstan para que el tribunal ponga al concesionario en posesión material de los terrenos gravados, se aplica para aquellos casos en que se reclame por el monto de la tasación y no cuando sea por razones o conceptos diferentes. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y se dicte sentencia de reempl

Fundamentos

fundamentos de la oposición incoada y el procedimiento utilizado no resultan ser los idóneos para reclamar y discutir la pretensión de la solicitante; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el tres de junio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 29.925-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la oponente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó la oposición por

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