13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAYA BURGOS VICTOR / QUIROZ SILVA ANGEL.- *

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) se eliminan las palabras “por alcance” del punto 3 del

Fundamentos

considerando décimo; b) se suprimen los motivos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo; y, c) se agrega en el fundamento décimo noveno, después de la expresión gramatical “Que” la oración “por no haberse acogido la demanda en su totalidad y”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que con los respectivos certificados de anotaciones vigentes del Servicio de Registro Civil e Identificación de fojas 9 a 12, se tiene por acreditado que Víctor Eugenio Araya Burgos, al 10 de septiembre de 2013 (fecha de la emisión del certificado) era propietario de la camioneta Fiat Strada Pick Up, año 2002, rojo alpino, patente UV.1203-8. Y que en agosto de ese mismo año el Tractocamión Man, color blanco, año 2011, patente DGYR.51-5, era de propiedad del Banco Santander y tenía sobre él el título de mera tenencia leasing, el demandado Sergio Rolando Oñate von Edelsberg. 2°) Que, a su vez, el documento de fojas 161, prueba que el Ministerio Público de San Bernardo, inició investigación el 3 de julio de 2013, por cuasidelito de lesiones contra Ángel Gabriel Quiroz Silva, en su calidad de conductor del vehículo patente DGYR.51-5, quien queda detenido ese día por flagrancia, causa en que fue citado para audiencia de suspensión condicional el 5 de agosto de 2013. 3°) Que también la declaración del testigo presencial Uribe-Extxeverría Galmez, es consistente al señalar que mientras él “circulaba de sur a norte entre las 19:30 a 20:00 horas, teniendo delante de su vehículo a una camioneta chica, momento en que un camión grande blanco, lo sobrepasa y se mete en la pista derecha, donde sin frenar ni disminuir la velocidad choca por la parte posterior a la camioneta antes señalada, arrastrándola al menos unos 100 metros y tirándola contra la barrera de contención del lado derecho” lo que es consistente con el relato efectuado por el conductor del tracto camión en la Fiscalía, según documento de fojas 161 ya mencionado, que dice que “colisionó por alcance”, versión que no puede ser atribuida al demandante quien fue llevado grave (lesiones de carácter reservado) a un centro asistencial. 4°) Que estos antecedentes son suficientes para establecer que el accidente fue provocado por una maniobra antirreglamentaria del conductor del tracto camión detentado en leasing por el demandado Oñate von Edelsberg. 5°) Que el artículo 169 inciso 2 de la Ley 18.290 establece la responsabilidad solidaria del propietario o tenedor de un vehículo que participa en un accidente produciendo daños, cuyo ha sido el caso, independientemente que la acción haya seguido únicamente contra éste y no contra el conductor. 6°) Que en cuanto a los perjuicios, el actor cobra a título de daño emergente por la pérdida de la camioneta la suma de $3.000.000 ; los que se observan con claridad en las fotografías de fojas 155 a 156 y han quedado probados en su costo de reparación con la cotización de fojas 162 vuelta, que calcula un costo de $4.800.199, que incluso supera lo solicitado. D

Fallo

se decide que se acoge la demanda de responsabilidad extracontractual por daños en choque respecto de Sergio Rolando Oñate von Edelsberg, quien deberá pagar al actor $3.000.000 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral, sin costas pero con los reajustes e intereses indicados en el considerando noveno de este fallo. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra (S) señora Poza. Rol Civil N°3621-2021.-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) se eliminan las palabras “por alcance” del punto 3 del considerando décimo; b) se suprimen los motivos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo; y, c) se agrega en el fundamento décimo noveno, después de la expresión gramatical

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