1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

JORGE SABAT SABAG / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de nueve de enero del año en curso, dictada por doña María Paz Rodríguez Maluenda, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Buin, en estos antecedentes RIT T-20-2022, RUC 22-4-0436909-5, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Jorge Antonio Sabat Sabag, en contra de Hospital San Luis de Buin y del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, solo en cuanto se declara que el despido del actor vulneró el debido proceso y su integridad psíquica condenándose en consecuencia a las denunciadas, al pago de la indemnización especial propia del despido vulneratorio, que fija en 6 meses de remuneraciones, equivalente a la suma de $ 24.941.874 pesos, más reajustes e intereses, rechazando la denuncia en todo lo demás; En contra de la sentencia definitiva precitada, la abogada María José Delpin Redondo, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Sur, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que el fallo fue dictado con omisión de lo estatuido en los numerales 4° y 5° del artículo 459 del referido cuerpo normativo; en subsidio de aquélla, esgrime la causal de la letra b) del artículo 478 del estatuto laboral, y, finalmente, y siempre en subsidio, arguye el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Pide el recurrente que esta Corte acoja el recurso por alguna de las causales invocadas, invalide el fallo impugnado, y dicte en su reemplazo la correspondiente sentencia que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Por su parte, la abogada Elena Rebolledo Rojas, en representación del demandante Jorge Sabat, dedujo el mismo arbitrio procesal, fundado en las causales de invalidación contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo en carácter de principal y en subsidio de la anterior la del artículo 478 e) del m

Fundamentos

considerando: I. Recurso de nulidad interpuesto por el demandado Servicio de Salud Metropolitano Sur. Primero: Que, como se ha dicho, esta parte, para fundamentar el recurso de nulidad que deduce, invoca como causal principal de invalidación de la sentencia la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que ella fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 459 de dicho cuerpo legal, debido a que ésta carece de un análisis de toda la prueba rendida y de una motivación fáctica y jurídica. Se precisa por el impugnante que a través de la presente causal se denuncia el razonamiento del tribunal a quo relativo a la existencia de una vulneración de garantías fundamentales del actor. Segundo: Que, para sustentar este primer motivo de invalidación, arguye el recurrente que de la sola lectura de la sentencia, se vislumbra que esta adolece de falta de fundamento, denunciando que no se hace una valoración de la prueba, no se razona sobre las defensas ni se explica porque los hechos constatados son vulneratorios de las garantías reclamadas. Añade, que la sentenciadora supone que la tramitación extensa del sumario vulneró el debido proceso y el derecho a la integridad psíquica del actor, sin indicar como se produjo lo anterior ni existir medios de prueba que se refieran al estado psíquico del demandante. En tal sentido, esgrime que si bien la tramitación del sumario se extendió en el tiempo, este se ajustó al debido proceso, sin que el tribunal considerara la cronología del mismo, destacando que el expediente sumarial ingresó en tres oportunidades a toma de razón, siendo representado por el órgano contralor luego de meses en cada oportunidad, retardo que –según esgrime- no es imputable a su parte. Razona la impugnante que de este modo, también se ha infringido lo dispuesto en el Nº5 del artículo 459 del Código del Trabajo, toda vez que, si el Tribunal hubiere efectuado el análisis de las normas relevantes y a su vez, realizado el juicio de subsunción, necesariamente habría rechazado la denuncia de autos toda vez que los hechos que tuvo por acreditados –según expresa- no son subsumibles en las garantías constitucionales y legales reclamadas por el actor. Tercero: Que la causal en análisis debe complementarse con lo preceptuado en el artículo 456 del código del ramo, en aquella parte que manda efectuar el análisis probatorio, expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o de experiencia, en cuya virtud el juzgador le asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas. Por consiguiente, para que una sentencia se encuentre suficientemente motivada, debe cumplir con los siguientes requisitos: i) el análisis de toda la prueba rendida, expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o de experiencia, en cuya virtud el juzgador le asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas; ii) la

Fallo

se declara que el despido del actor vulneró el debido proceso y su integridad psíquica condenándose en consecuencia a las denunciadas, al pago de la indemnización especial propia del despido vulneratorio, que fija en 6 meses de remuneraciones, equivalente a la suma de $ 24.941.874 pesos, más reajustes e intereses, rechazando la denuncia en todo lo demás; En contra de la sentencia definitiva precitada, la abogada María José Delpin Redondo, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Sur, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que el fallo fue dictado con omisión de lo estatuido en los numerales 4° y 5° del artículo 459 del referido cuerpo normativo; en subsidio de aquélla, esgrime la causal de la letra b) del artículo 478 del estatuto laboral, y, finalmente, y siempre en subsidio, arguye el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Pide el recurrente que esta Corte acoja el recurso por alguna de las causales invocadas, invalide el fallo impugnado, y dicte en su reemplazo la correspondiente sentencia que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Por su parte, la abogada Elena Rebolledo Rojas, en representación del demandante Jorge Sabat, dedujo el mismo arbitrio procesal, fundado en las causales de invalidación contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo en carácter de principal y en subsidio de la anterio

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San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de nueve de enero del año en curso, dictada por doña María Paz Rodríguez Maluenda, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Buin, en estos antecedentes RIT T-20-2022, RUC 22-4-0436909-5, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Jorge Antonio Sabat Sabag, en contra de Hospital San Luis de Buin y del Serv

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