ROSALES/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Zúñiga Bravo, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Natalia Estefanía Rosales Moncada, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en poner término unilateral al contrato de salud habido entre las partes. En razón de lo indicado estima como vulnerados sus derechos del artículo 19 números 2 y 24, que corresponden respectivamente al derecho a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad y, en definitiva, pide que se acoja su recurso, disponiendo que la entidad recurrida debe mantener vigente el contrato de salud de doña Natalia Rosales Moncada, denominado CRUZ BLANCA ON SOLUCIÓN 70C 122, dejando sin efecto la comunicación de su término unilateral, o bien la medida que se estime de Derecho para resguardar las garantías constitucionales de la afectada, y asegurar su debida protección, con expresa condenación en costas. Como antecedentes fácticos aduce que desde el 31 de marzo de 2014 tiene la calidad de afiliada a Isapre Cruz Blanca, en virtud de contrato de salud previsional denominado Cruz Blanca On Solución 70C 122, siendo sus beneficiarios adicionales su hija y su madre, a quienes singulariza. Sostiene que las partes han cumplido respectivamente sus obligaciones desde entonces, en términos generales. No obstante, reclama que el 9 de agosto de 2023 -dado que vía telefónica ejecutivos de Isapre Cruz Blanca le dijeron a la afectada que su contrato de salud estaba terminado pero sin saber por qué, en el contexto que ella deseaba acceder a un plan de salud con menor precio-, se acercó a una sucursal de la recurrida, donde le confirmaron que, según los registros computacionales, estaba desafiliada de la institución. Se le detalló que ello podía obedecer a una deuda previsional, pero que no podían hacer nada. Agrega que la derivaron a otra sucursal, donde estaba el Departamento de Cobranzas. Pormenoriza que en dicho lugar, en Servicio al Cliente, le informaron que la Isapre puso término a su contrato de salud no por deuda de cotizaciones, sino por decisión de Contraloría Médica. En efecto, sostiene que en el acto le entregaron una carta de desafiliación antedatada de fecha 25 de julio de 2023, en la cual le informó que dado que ha presentado ocho licencias médicas psiquiátricas a continuación de una por enfermedad grave de hijo menor, por dos médicos generales, sin individualizarlos, y que, supuestamente estaban siendo investigados por emisión de licencias médicas injustificadas, sumado al hecho que la Compin ha mantenido el rechazo de las licencias cuestionadas, aquello constituía un incumplimiento contractual de su parte. Lo anterior, precisa, consistente en obtener para sí o alguno de sus beneficiarios y de forma indebida, subsidios que no le corresponden o que son mayores que los procedentes, conforme al artículo 201 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, razón por la cual la recurrida puso término a su con
Fallo
se declara que se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de doña Natalia Estefanía Rosales Moncada, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. dejándose sin efecto la decisión de término unilateral del contrato de salud. Redactó la ministra Mireya López Miranda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. No firma la Ministra señora Merino, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por hacer uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Protección-14657-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Zúñiga Bravo, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Natalia Estefanía Rosales Moncada, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en poner término unilateral al contrato de salud habido entr
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