SIN INFORMACION

SILVIA ELENA GONZALEZ PEÑAILILLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio De La Hoz Mardones, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Silvia Elena González Peñailillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en abril del año en curso, rechazó otorgar el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día y 20 UTM por el delito de tráfico de drogas, y 5 años y un día por el delito de tenencia de arma prohibida. Refiere que su inicio de la condena comenzó el 12 de julio de 2017, y el término de la misma es el día 15 de julio de 2027 y su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional es el día día15 de marzo de 2024. Afirma que la conducta de la interna referida, en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como “muy buena”, tal como lo establece la última modificación legal del D.L. N°321. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, y se conceda dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional de la recurrente fundando en que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, quien tiene un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia bajo, si bien registra avances, aún se encuentra en desarrollo su proceso de intervención, motivo por el cual se estima, por mayoría, que no cumple los términos exigidos en el articulo 2 N° 3 del DL 321. Acordada con el voto en contra de los comisionados Srta. Gaínza y Sr. Ortega, quienes estuvieron por hacer lugar a otorgar la libertad condiciona

Fundamentos

considerando la historia delictual, se lleve a cabo un refuerzo y monitoreo quincenal, colocando énfasis en la utilización del tiempo, siendo relevante el ejercicio de una actividad laboral concreta. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3°bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5° del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que bajo el marco legal expuesto y los antecedentes allegados, en especial el informe psicosocial de la condenada, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional, órgano competente, se ajustó a derecho, en cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico y rechazó, mediante resolución fundada, la postulación de la recurrente, en el procedimiento señalado por la ley, lo que descarta toda ilegalidad. En efecto, en lo concernie

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Mauricio De La Hoz Mardones. San Miguel, 23 de mayo de 2024. San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio De La Hoz Mardones, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Silvia Elena González Peñailillo, en contra de la Comisión de Libertad Con

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