IGOR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado NICOLAS CLAUDIO IGOR SEGOVIA, cédula nacional de identidad N°19.694.920-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 10 de abril de 2024 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en la causa RIT N°2494-2020, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de tráfico pequeñas cantidades, amenazas simples, lesiones menos graves y desacato. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: -Fecha de inicio de condena el 14 de octubre de 2020; -Fecha de término el 01 de mayo de 2025; -Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 22 de septiembre de 2023. Considera que la resolución que rechaza el beneficio de la libertad condicional es ilegal, pues contraviene el D.L 321, sobre Libertad Condicional y el DS 338, Reglamento de Libertad Condicional. Por otra parte, el rechazo que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porqué esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21.124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Afirma que el amparado cumple con los requ
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales e iguales para todos los internos y apoyados en los antecedentes del postulante reunidos por Gendarmería, por lo que no se ha incurrido en arbitrariedad ni ilegalidad que deba ser reparada mediante esta acción constitucional. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento Primero; que si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y
Fallo
por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que fundamenta el presente arbitrio, ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega el suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de NICOLAS CLAUDIO IGOR SEGOVIA, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°34-2024.AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado NICOLAS CLAUDIO IGOR SEGOVIA, cédula nacional de identidad N°19.694.920-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libert
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