C.A. de Santiago

LA MAZMORRA SPA/COMUNIDAD EDIFICIO ROMÁN DÍAZ

Rol

114630-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en el presente caso se ha deducido el recurso contra la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó reposición respecto de la decisión de inadmisibilidad de un recurso de protección y concedió la apelación subsidiaria, en los autos Rol N° 102262, caratulados “La Mazmorra SPA/Comunidad Edificio Román Díaz”. Tercero: Que la resolución que declara inadmisible un recurso de protección puede ser impugnada vía recurso de apelación subsidiaria, conforme lo establece el numeral 2° del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, lo cual excluye el arbitrio ejercitado en autos, por no cumplir los requisitos expuesto en el razonamiento primero. Y visto además lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Rodolfo Navarrete Peña, en representación de don Santiago Alfonso Riquelme Montero. A los otrosíes, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 114.630-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Rodolfo Navarrete Peña, en representación de don Santiago Alfonso Riquelme Montero. A los otrosíes, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 114.630-2022.

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Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en el presente caso se ha deducido el recurso contra la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó reposición respecto de la decisión de i

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