TORO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don José Rafael Toro Crespo, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario en que habría incurrido consistente en rechazar la solicitud de permanencia definitiva por un fundamento falso, acompañado de la emisión de un estampado electrónico inservible que lo deja en una situación de irregularidad migratoria aparente. Señala que su representado, habiendo entrado a Chile por un paso habilitado, solicitó una visa temporaria titular, la que le fue concedida por Resolución Exenta N°77.498 del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior por un año desde el 8 de marzo de 2018 hasta idéntico mes y año de 2019, visa que se estampó en su pasaporte y que de acuerdo con el artículo 31 del Decreto Ley N°1094 de 1975, Ley de Extranjería, lo facultaba para solicitar permanencia definitiva. Que, no obstante, ese permiso le fue rechazado mediante Resolución exenta N°134.718 de 13 de julio de 2020, concediéndosele una nueva visa temporaria titular por un espacio de seis meses, desde el 6 de noviembre de 2020 hasta el 6 de mayo de 2021. Que, con ambas visas, su representado solicitó nuevamente permanencia definitiva, la que no obstante le fue rechazada por medio de Resolución N°23266907, fundada en que no habría completado el plazo de residencia, y concediéndosele una visa de residencia temporal por dos años. Señala que en la mencionada resolución el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en una primera ilegalidad consistente en ignorar por completo el año de residencia temporaria concedido por medio de la Resolución N°77.498 de 2018 del Departamento de Extranjería y Migraciones, lo que se explicaría por la circunstancia que perdió información de las visas que habían sido asignadas, lo que habría determinado que resolviera este asunto con información incompleta. Asimismo, que para
Fundamentos
considerando como cumplido el plazo legal de residencia. Acompaña a su solicitud informe de seguimiento de la notificación de la resolución en que consta que se le notificó el 3 de noviembre de 2023 de la resolución en contra de la que recurre de protección; estampado de pasaporte de visa temporaria concedida el año 2018 por el entonces Departamento de Extranjería y Migración; estampado de visa temporaria concedida el año 2020 por el mismo Servicio; resolución exenta que rechaza la permanencia definitiva y concede visa temporaria por dos años; recurso de reposición que dedujo en contra de esa resolución; resolución exenta N°46976 de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones y estampado de residencia temporal otorgada en subsidio que tiene como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 1969. Segundo: Que, evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó que se rechazara la acción de protección en todas sus partes porque no se configuran los presupuestos legales ni constitucionales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión ilegal ejecutado por ella que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución en relación con el recurrente. Luego de describir los antecedentes desde su ingreso a Chile en calidad de turista el año 2017, y descartar la supuesta pérdida de datos personales del recurrente, señala que con fecha 21 de julio de 2023 este activó el estampado electrónico N°49637577 correspondiente al permiso de residencia temporal otorgado por la autoridad, con lo cual habría aceptado la decisión que ella adoptó en orden a otorgárselo. Señala, asimismo, que el referido estampado electrónico habría presentado un defecto en su emisión correspondiente a una fecha errónea de vigencia, el que podría haberse enmendado por una simple solicitud formal a la autoridad la cual habría sido resuelta en el más breve plazo; y que podría haber efectuado el recurrente en el portal de trámites digitales de ese Servicio; lo que no hizo. Que, por lo demás, en su recurso de reposición el recurrente no habría hecho mención al mencionado error formal. Adicionalmente, que por resolución N°46976 de 13 de octubre de 2023 el Servicio habría archivado el recurso de reposición interpuesto por el señor Toro Crespo en atención a que, de manera previa a su interposición, habría activado el estampado electrónico respectivo referido al permiso de residencia temporal, con lo que el recurso devino en inoportuno. Señala que notificada que fue del recurso de protección interpuesto, emitió el certificado de estampado electrónico N°49698154 que enmienda el activado por la recurrente, y en que se deja constancia que se extiende hasta el 21 de julio de 2025; de ahí que en razón de lo anterior, la condición migratoria del recurrente es regular. Por lo demás, que en la actualidad nada le impide obtener su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. En lo que dice relación con lo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don José Rafael Toro Crespo, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario en que habría incurrido consistente en rechazar la solicitud de permanencia definiti
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