2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

LOGÍSTICA S.A./GALDAMES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que dieron lugar a la multa y, además, coincidió con la Inspección del Trabajo, en el sentido que se infringió la normativa laboral, no pude rebajar la multa, por ser una facultad privativa del Director del Trabajo, establecida en el artículo 511 citado. Agrega que el artículo 503, si bien permite reclamar de la aplicación de una multa, lo es para el solo efecto de determinar si fue correctamente aplicada, pero no para rebajarla. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso, cabe tener presente que la sentencia recurrida, luego de señalar en el

Fundamentos

considerando séptimo que la prueba que indica “…es suficiente para denegar la petición de dejarse sin efecto la Resolución N°1737/22/63, de fecha 28 de octubre de 2022, por no apreciarse en ella vicio o error que lo justifique.”; decidió rebajar la multa -sin pronunciarse respecto de la alegación de la reclamada en el sentido que tal circunstancia resultaba improcedente- teniendo en consideración lo siguiente: “OCTAVO: Que, respecto de la petición subsidiaria de la actora, la misma base fáctica referida en el motivo que antecede, aunada a la prueba documental consistente en mails entre la trabajadora doña Yessenia Pizarro y representantes de la empresa reclamante, así como de las actas de mediación que obran en la prueba de ambas partes, es posible desprender que la situación infraccional en cuestión fue motivo de preocupación por parte de la reclamante, dando explicaciones plausibles a la decisión de no poder otorgar en especie a la precitada su función de administrativo líder en dependencias de Andina San Antonio, aunque esa plausibilidad comercial o de negocios no sea suficiente para considerar admisible su conducta bajo el prisma del derecho laboral. A ello debe agregarse que también se demostró que la empleadora, realizó hasta 4 ofertas alternativas a la trabajadora, todas sin menoscabo de sus ingresos, razones que concurren para que este sentenciador comparta con la reclamante que la máxima severidad legal con que ha sido sancionada, no se ajusta a las circunstancias particulares del caso sub lite, sobre todo si consideramos que el artículo 506 del Código del Trabajo establece amplios rangos de sanción para las conductas, mandatando también considerar la gravedad de la infracción y en este sentido es evidente que del mérito del proceso, malamente podría entenderse que la forma en que se produce la infracción amerite imponer el máximo de la multa, como lo ha hecho la Inspección reclamada, debiendo

Fallo

fallo de reemplazo en el que se rechace la reclamación de la multa. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene que la sentencia, al rebajar la multa, a pesar de dar por establecida la infracción imputada, vulneró lo dispuesto en los artículos 511, particularmente en su inciso 1° N° 2, 503 y 506 del Código del Trabajo. Explica que si el tribunal dio por establecidos los hechos que dieron lugar a la multa y, además, coincidió con la Inspección del Trabajo, en el sentido que se infringió la normativa laboral, no pude rebajar la multa, por ser una facultad privativa del Director del Trabajo, establecida en el artículo 511 citado. Agrega que el artículo 503, si bien permite reclamar de la aplicación de una multa, lo es para el solo efecto de determinar si fue correctamente aplicada, pero no para rebajarla. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso, cabe tener presente que la sentencia recurrida, luego de señalar en el considerando séptimo que la prueba que indica “…es suficiente para denegar la petición de dejarse sin efecto la Resolución N°1737/22/63, de fecha 28 de octubre de 2022, por no apreciarse en ella vicio o error que lo justifique.”; decidió rebajar la multa -sin pronunciarse respecto de la alegación de la reclamada en el sentido que tal circunstancia resultaba improcedente- teniendo en consideración lo siguiente: “OCTAVO: Que, respecto de la petición subsidiaria de la actora, la misma base fáctica referida en el motivo que antecede, aunada a la prueba docu

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto. Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT I-4-2023, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de San Antonio, se acogió la reclamación, prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesta por LOGÍSTICA S.A., en contra de la Resolución N°1737/22/63,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica