JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ JESUS ALBERTO CARRERO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que la necesidad de cautela se encuentra satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de quince de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que impuso a Jesús Alberto Carrero, las medidas cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en firma mensual y prohibición de salir del país. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra de Fiscal Judicial señor Salas, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva de Jesús Alberto Carrero, por estimar que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, justificándose la medida cautelar antes indicada mientras no se hubiese concretado la filiación del investigado. En razón de lo anterior, corresponde imponer tal medida cautelar personal por existir diligencias precisas de la investigación necesarias para garantizar los fines del procedimiento penal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2035-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 2035-2024 Penal Ruc: 2400550593-k RIT: 4573-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministro señor Patricio Martínez Benavides, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y Abogado Integrante señora Florina Bueno Moraga. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fi

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