MP. C/ DAVID ALEJANDRO RUBIO ABARCA.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de quince de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, y se declara que se imponen a David Alejandro Rubio Abarca, las cautelares contempladas en las letras d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2026-2024 Penal.
Fallo
se declara que se imponen a David Alejandro Rubio Abarca, las cautelares contempladas en las letras d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2026-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 2026-2024 Penal Ruc: 2400550384-8 RIT: 1318-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministro señor Patricio Martínez Benavides, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y Abogado Integrante señora Florina Bueno Moraga. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal
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