COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA CON GALDAMES
Rol
98511-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. - Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el Rol C-1546-2021, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Galdames”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de veintinueve de julio de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado de once de abril del año en curso que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°. - Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Camilo Rodrigo Umaña Salinas, en representación de la demandada, contra la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°98.511-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Camilo Rodrigo Umaña Salinas, en representación de la demandada, contra la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°98.511-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°. - Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el Rol C-1546-2021, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Galdames”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cor
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