DE LA HOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, a 7 de marzo del año en curso, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de Vanessa María de la Hoz Jiménez, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.075.567-6, domiciliada para estos efectos en Pasaje 12 #202, Comuna Curicó, Región Del Maule, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 05 de septiembre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 5 de septiembre de 2022 transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Refirió que se le solicitó el pago de los derechos del beneficio migratorio, el que cumplió en tiempo y forma. Agregó que la recurrente se encuentra privada de sus derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente, en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros.. De tal manera, el recurrente al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, por lo que con el actuar de la recurrida se vulnera el derecho de igualdad ante la ley del que goza el recurrente. Además, la larga espera en la respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva la deja en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido por el se
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. Acompañó a su informe: 1.Escritura pública de mandato judicial electrónico, otorgada ante don Héctor Enrique Bobadilla Toledo, Notario Interino de Talca, de fecha 12 de enero de 2024; 2. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. TERCERO: Que en presentación folio 10, el recurrente acompaña comprobante correspondiente al pago de los derechos para ser titular del beneficio migratorio solicitado. CUARTO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: QUINTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede
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Talca, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, a 7 de marzo del año en curso, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de Vanessa María de la Hoz Jiménez, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.075.567-6, domiciliada para estos efectos en Pasaje 12 #202, Comuna Curicó, Región Del Maule, interpone acci
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