COLMENA GOLDEN CROSS S.A./FORMACIÓN DE ACEROS S.A.
Rol
P-25257-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2022 doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogada, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS, cuyo giro es Institución de Salud, domiciliados en calle Agustinas N°814 Oficina 909, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de FORMACION DE ACEROS S.A., representada legalmente por doña PAOLA DE LA PUENTE WALTER, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en AVDA GLADYS MARIN N°6340 OF.0, comuna de Estación Central. Funda su demanda en que la demandada adeuda a su representada la suma de $1.639.929.- (un millón seiscientos treinta y nueve mil novecientos veintinueve pesos) por concepto de cotizaciones de salud por los periodos y trabajadores que a continuación se indican: TRABAJADOR PERIODO DEMANDADO PABLO FARIAS CASTRO SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2015 CRISTOPHER GONZALO LILLO BRAVO OCTUBRE 2016 CAMILO JAVIER OSORIO CLEMENT MARZO DE 2017 a MARZO 2018 ANTONIO JOSE RAMIREZ GUTIERREZ ABRIL 2017 ROSSANA ANGELA ESCOBAR VARGAS AGOSTO 2017 MITCHEL ANDRES CORNEJO ARRIAGADA SEP A DIC 2017 Y ENE Y SEPT 2018 Lo anterior según lo estipulado en la Resolución N°37-2022-L de fecha 27 de enero de 2022, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.639.929.-, más reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 29 de septiembre de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva y proveído, a la ejecutada de autos, practicándose el respectivo requerimiento de pago con fecha 11 del precitado mes y año. Con fecha 15 de noviembre de 2022, comparece la ejecutada de autos oponiendo las excepciones de Inexistencia de la prestación de servicios, pago de la deuda y pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud que indica le adeuda la ejecutada, fundada en la Resolución N°37- 2022-L de fecha 27 de enero de 2022, en la cual se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $1.639.929.- (un millón seiscientos treinta y nueve mil novecientos veintinueve pesos), más reajustes, intereses recargos y costas, correspondiente a las cotizaciones de salud de los trabajadores y periodo singularizados en lo expositivo de este
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.639.929.-, más reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 29 de septiembre de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva y proveído, a la ejecutada de autos, practicándose el respectivo requerimiento de pago con fecha 11 del precitado mes y año. Con fecha 15 de noviembre de 2022, comparece la ejecutada de autos oponiendo las excepciones de Inexistencia de la prestación de servicios, pago de la deuda y prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, de conformidad a las normas que señala. En relación a la primera excepción opuesta, indica por una parte, que se daría el presupuesto en relación a don Camilo Osorio Clement, ya que éste suscribió Finiquito con fecha 07 de febrero de 2017, razón por la cual es imposible que se haya encontrado prestando servicios durante el periodo de marzo de 2017 a marzo de 2018. Igual situación se produciría respecto de don Mitchel Cornejo Arriagada, quien prestó servicios hasta el 31 de julio de 2017, suscribiendo finiquito con la ejecutada el 07 de agosto de 2017, por lo que desde esa fecha en adelante no prestó más servicios pa
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2022 doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogada, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS, cuyo giro es Institución de Salud, domiciliados en calle Agustinas N°814 Oficina 909, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de FORMACION DE ACEROS S.A., representada legalmente por doña PAOLA
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