ÁVILA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de enero de 2024 comparece doña Daniela Paz Ávila Arellano, quien interpuso acción de protección en contra de don Leonel de Jesús González Díaz, señalando que junto a sus hermanas Ruth Paola Ávila Soto y Catalina Andrea Ávila Arellano, son dueñas de un inmueble ubicado en el lugar Callejones, comuna de Nancagua, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: Sucesión Aliro Contreras en 30,80 metros, con Sucesión Horacio Sánchez en 44,80 metros y con Juan Salinas en trazo discontinuo en 12,60 metros, todos separados por cerco; ESTE: Juan Salinas en 22,50 metros, separado por cerco y con canal de regadía en trazo discontinuo en 33,00 metros, que lo separa de la Sucesión Hernández, de Juan Salinas y de Adriana Ávila; SUR: Camino Público Vecinal en 79,30 metros que lo separa de Arturo Valenzuela y; OESTE: Camino Vecinal en 61,60 metros, que lo separa de Ana Tapia y de Jaime Stelles; con una superficie aproximada de 4,683 metros cuadrados; cuyo plano se encuentra archivado bajo el N° 1297 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando; cuyo rol de avalúo fiscal es el 133-95 de la comuna de Nancagua. Agrega que en propio plano confeccionado por el Ministerio de Bienes Nacionales N° 06305-7654 S.R. de fecha septiembre de 2017, aparece dibujado el Camino Vecinal, añadiendo que en ese inmueble construyó su casa habitación, y donde practica además su profesión de Enfermera, con pequeñas atenciones o vacunaciones a vecinos del sector. Expone que en el deslinde poniente de la propiedad, es vecina con el recurrido, separándolos un camino vecinal de acceso, que utiliza tanto la actora, como su familia y pacientes, único camino que es utilizado como acceso al predio desde el año 1982, y donde se encuentran sus medidores de luz y agua. Refiere que, en dicho contexto, con fecha 9 de enero de 2024, a eso de las 12:30 horas, el recurrido, sin ten
Fundamentos
motivos que tiene la recurrente para no acceder a su propiedad directamente por el camino público vecinal de su deslinde Sur, es que aquélla se niega a incurrir en gastos en la construcción de un pequeño puente (1x3 m2) para acceder al camino público directamente en vehículo, pues es por ese camino público vecinal que no sólo accede ella, sino que todos los arrendatarios del inmueble. Enfatiza que en su inmueble no existe camino público, así como tampoco una servidumbre de tránsito en beneficio de la propiedad de la recurrente y que, reconocerle una servidumbre de 4 metros de frente, sería prácticamente negársele toda posibilidad de postular a un subsidio habitacional, pues su propiedad quedaría con un frente de 6 metros, y no tendría posibilidad de cumplir con el mínimo de ancho requerido para un permiso de edificación, sólo porque la recurrente, teniendo 79,30 metros de acceso directo a camino público vecinal por su deslinde SUR, no quiere incurrir en gastos de construcción de un pequeño puente que le permita ingresar en vehículo. Señala asimismo, que no es efectivo que la recurrente ejerza algún empleo en el inmueble, pues siempre lo ha arrendado a otras personas, y escasamente la actora va alguna vez, y si lo hace, es a través del camino público vecinal situado en su deslinde Sur. Finalizó solicitando el rechazo del recurso, con costas. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron os autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2.- Que, la recurrente denuncia como ilegal y arbitrario el acto consistente en el cierre del único camino público que sirve de acceso a su predio, lo que afecta gravemente su derecho de propiedad y su derecho a desarrollar una actividad económica, así como su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. 3.- Que, informando el recurrido, solicitó el rechazo de la presente acción, por cuanto no existe servidumbre alguna que grave su predio en beneficio del inmueble de la actora y además no es efectivo que aquél sea el único acceso al bien raíz de esta última, ya que la actora deslinda al sur, con el verdadero camino público vecinal. Refiere igualmente, que la actora arrienda el inmueble por lo que no es efectivo que sea su residencia, y que cada vez que va, accede por el camino público que se encuentra en su deslinde sur. 4.- Que, además de estar discutida la existencia de una servidumbre de tránsito que beneficiaría al predio de la recurrente, la misma no se acreditó con su re
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Daniela Paz Ávila Arellano, en contra de don Leonel de Jesús González Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 214-2024 Protección.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de enero de 2024 comparece doña Daniela Paz Ávila Arellano, quien interpuso acción de protección en contra de don Leonel de Jesús González Díaz, señalando que junto a sus hermanas Ruth Paola Ávila Soto y Catalina Andrea Ávila Arellano, son dueñas de un inmueble ubicado en el lugar Callejones, comuna de N
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