COMERCIAL BUONISSIMO LIMITADA CON CASTRO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 149-2023, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados, “COMERCIAL BUONISSIMO LIMITADA CON CASTRO”, causa Rol C-18-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, que acoge la acción entablada con fecha 04 de febrero de 2022 por doña Paula Mujica de la Barra, Abogada, en presentación de doña MARÍA ISABEL POLANCO PARRAGUEZ, en su calidad, de representante legal de la sociedad COMERCIAL BUONISSIMO LIMITADA, en contra de VIVIANA ALEJANDRA CASTRO ESPINOSA, condenando a ésta última a pagar la suma de $2.789.195 (dos millones setecientos ochenta y nueve mil ciento noventa y cinco pesos) a la primera. Segundo: Que, al fundar su recurso, la parte recurrente indica que quedó establecido en el
Fundamentos
considerando DECIMO de la sentencia, que: 1. la demandante es propietaria del inmueble singularizado en el mismo considerando; 2. dicho inmueble los adquirió por escritura Pública de Adjudicación en Remate Público en Juicio Particional de fecha 14 de mayo del año 2018 y, escritura rectificatoria de fecha 18 de mayo de 2018, otorgada ante el Notario Público de Pichilemu, don JUAN PABLO URZÚA ORTÍZ DE ROZAS, inscrita a nombre de la demandante a fs. 591 vuelta N° 693 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2018; 3. por sentencia de fecha 16 de junio de 2020 dictada por el juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu reivindicó dicha propiedad, la cual quedó con el cúmplase de la Corte Suprema con fecha 03 de noviembre 2021; 4. la demandante recuperó la propiedad con fecha 13 de diciembre de 2021; y 5. el inmueble presenta al mes de diciembre de 2021 deudas de agua, luz y basura; Agrega que, en el mismo fallo, considerando SEXTO, se acreditó que su representada era comunera en el 50% del bien rematado, vendido en pública subasta; que las deudas de luz, agua y basura, y respecto de esta última, es por un monto de $2.593.735 y que abarca los años 1997 hasta el año 2021. Añade que la defensa que hizo su representada en el juicio reivindicatorio no es un hecho ilícito, o negligente, como erradamente considera el fallo. Igualmente, y respecto sobre todo a la deuda generada por la basura, el inmueble fue adquirido en el estado que actualmente se encontraba, el cual era conocido por la adjudicataria, comprado, con todo lo construido, todos sus derechos, usos y costumbres, libre de embargos, hipotecas prohibiciones o gravámenes respondiendo el adjudicatario vendedor del saneamiento en conformidad a la ley, como señala la cláusula cuarta de la misma escritura; Explica que su representada no ocupaba el inmueble por un hecho ilícito, o que existió negligencia al ocupar el mismo, sino más bien la responsabilidad de las deudas derivan precisamente de la fuente de la obligación llamada responsabilidad contractual, por lo que el cobro debió ser por medio de las reglas de la responsabilidad contractual y a prorrata del derecho de los comuneros respecto de los cuales se llevó a efecto la adjudicación. Por lo mismo es doblemente agraviante la decisión del tribunal, por cuanto confunde deudas vigentes con responsabilidad extracontractual y porque el sentenciador omite considerar el estado con que la demandante adquirió dicho inmueble a la luz de la escritura citada y reproducida. Tercero: Que, al respecto cabe precisar que los elementos de la responsabilidad extracontractual son la capacidad delictual o cuasi delictual; el dolo o culpa; el perjuicio y; la relación de causalidad, elementos que se desprenden de la interpretación de los artículos 2284, 2314 y 2319 del Código Civil. Cuarto: Que, en la especie, se persigue la responsabilidad extracontractual de la demandada doña Viviana Alejandra Castro Espin
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva apelada de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en la causa Rol C-18-2022. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Michel González Carvajal. Rol N° 149-2023 Civil. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy, por encontrarse en confección de informes en procesos jurisdiccionales.
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Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 149-2023, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados, “COMERCIAL BUONISSIMO LIMITADA CON CASTRO”, causa Rol C-18-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, la parte demandada dedujo re
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