PATRICIO FERNAND HERRERA MELLADO C/ ROSALINO SEGUNDO PITICAR MILLAPINDA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes y
Fundamentos
considerando que el ilícito específico de no dar cuenta de accidente en que sólo se produzcan daños constituye una falta penal, no siéndole aplicable, en consecuencia, el artículo 96 del Código Penal, dado su tenor, al no afectarle la suspensión del plazo de prescripción, por tratarse de una de corto tiempo, al ser más breve que las contenidas en la norma legal citada, que se refiere en su tenor literal sólo a los crímenes y simples delitos, debiendo, en consecuencia acogerse la petición de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo parcial, al comprobarse que ha transcurrido, con creces, el plazo de prescripción de la acción penal respectiva, dado que los hechos tuvieron ocurrencia con fecha 13 de julio de 2023 y la audiencia donde se debatió el sobreseimiento se verificó el día 30 de abril de 2024, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 93 letra f), 233 letra a) y 250 letra d), todos del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, en la parte apelada, por la que se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial planteada por la defensa del imputado Rosalino Segundo Piticar Millapinda, y en su lugar,
Fallo
se declara que se sobresee definitiva y parcialmente la presente causa, respecto del delito de no dar cuenta de accidente que se contiene en la acusación respectiva. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 191-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes y considerando que el ilícito específico de no dar cuenta de accidente en que sólo se produzcan daños constituye una falta penal, no siéndole aplicable, en consecuencia, el artículo 96 del Código Penal, dado su tenor, al no afectarle la suspensión
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica