BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CALLE HERRERA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que la parte demandante se alza en contra de la resolución de quince de febrero del año en curso que acogió un incidente de abandono del procedimiento, fundado en que no se cumplen con los presupuestos legales al haber trabado embargo sobre el inmueble del deudor, con fecha 05 de enero del año en curso, señalando que la ultima gestión útil para obtener el cumplimiento de la obligación, fue el 04 de enero en curso, donde se le notificó la resolución de 28 de diciembre de 2023, no habiendo transcurrido, a su juicio, los tres años que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, la parte recurrida se adhiere a la apelación, solo en cuanto solicita se conforme con declaración que se condena en costas a la ejecutante, toda vez que, con la interposición del recurso de apelación se ha opuesto a la incidencia de abandono del procedimiento, razón por la cual, habiendo mediado oposición, en esta instancia, conforme dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, corresponde sea condenado en costas. TERCERO: Que, en cuanto al recurso de apelación incoado por la ejecutante, cabe señalar que desde la última resolución recaída en una gestión útil, esto es aquella de 28 de septiembre de 2015 que ordenó se certificara por la señora secretaria lo que corresponde, en particular, que no se opusieron excepciones y la resolución de 28 de diciembre de 2023, que ordenó el desarchivo de la causa, decretó el embargo y mandató la notificación conforme dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido con creces el plazo que se establece en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y que hace procedente declarar el abandono del procedimiento, no habiéndose interrumpido dicho plazo con las actuaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha, como lo sostiene la recurrente, toda vez que la incidencia fue la primera gestión realizada por la demandada sin que medie otra de diversa naturale
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que la parte demandante se alza en contra de la resolución de quince de febrero del año en curso que acogió un incidente de abandono del procedimiento, fundado en que no se cumplen con los presupuestos legales al haber trabado embargo sobre el inmueble del deudor, con fecha 05 de enero del año en curso, señalando que la ultima gest
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