REBOLLO ZAGAL HECTOR CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Miguel Ángel Castro Soto, en representación de Héctor Manuel Rebollo Zagal, por quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, por haber permitido la re- formalización de la investigación y ampliación del plazo de la misma. Expone que su representado es imputado en la causa RIT N°3729-2022, la que se inició mediante querella, y que fuere formalizada la investigación el 14 de noviembre de 2023, imputándole participación en los delitos de administración desleal y uso malicioso de instrumento privado falso, fijando un plazo de investigación de 90 días. Señala que al acercarse la fecha de vencimiento del plazo, el Ministerio Público solicitó un nuevo término, argumentando que existían diligencias pendientes, consiguiendo un aumento de 60 días más, oportunidad en la que nada dijo respecto a un nuevo delito. Este último plazo ampliado vencía el 26 de abril de 2024. Luego, el 16 de abril pasado, el referido presentó un escrito solicitando audiencia con el objeto de reformalizar la investigación y revisar cautelares. Complementando dicha solicitud con fecha 19 del mismo mes y año, precisando que reformalizaría por el delito de lavado de activos. El tribunal, con fecha 22 de abril tuvo por complementada la solicitud. Así las cosas, el 30 de abril pasado, se realizó audiencia en la que su representado y otros imputados fueron re formalizados por los mismos hechos por los cuales se formalizó en noviembre, agregándose el delito de lavado de activos, delito que estaba presente en la querella con la cual se inician los presentes autos, ampliándose de manera exagerada el plazo de investigación en 100 días más. Cita jurisprudencia. Pide acoger la acción constitucional y declarar, en definitiva, la existencia de la infracción denunciada en este recurso, esto es la improcedencia absoluta de practicarse la reformalización solicitada por el Ministerio Público y el aumento de plazo de investigación, ordenando dejarlas si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega la norma citada que la misma acción podrá ser deducida en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: De los antecedentes vertidos en el arbitrio, se colige que se recurre en contra de resolución de 30 de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, que tuvo por reformalizada la investigación y amplió el plazo de indagación en 100 días, la que estima el apoderado recurrente que amenaza la libertad ambulatoria de su representado y afecta la garantía constitucional del debido proceso. TERCERO: Para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en la especie no ocurre, desde que la resolución cuestionada se limitó a tener por reformalizada la investigación conforme a los antecedentes expuestos por el ente persecutor, en el marco de una investigación vigente, precisamente en etapa de recabar antecedentes para llegar a un fin; mientras que, la ampliación de plazo, no se vislumbra como carente de sentido a la luz de la naturaleza de los hechos indagados, la cantidad de involucrados y el tiempo transcurrido desde la primitiva comunicación de cargos, a saber, el 14 de noviembre de 2023. Valga indicar, además, que la libertad personal del amparado no resulta significativamente afectada por la resolución cuestionada, desde que la medida cautelar decretada en su contra, a saber, arraigo nacional, reviste una mínima intensidad en el ejercicio de dicho derecho, sin perjuicio de su carácter temporal y esencialmente revisable. CUARTO: Que, en este sentido, consta que la resolución recurrida ha sido dictada por un tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes invocados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren, descartando atisbos de arbitrariedad en ella.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por Héctor Manuel Rebollo Zagal en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte Nº 163-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado don Miguel Ángel Castro Soto, en representación de Héctor Manuel Rebollo Zagal, por quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, por haber permitido la re- formalización de la investigación y ampliación del plazo de la misma. Expone que su representado es imputado en la causa RIT N°37
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