JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

MARIA LILLIAN DEL CARMEN SANTANA DIAZ C/ NN NN NN

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, que aun compartiendo que la segunda diligencia solicitada por el querellante, por la cual se pretende oficiar a Carabineros, no es clara ni precisa, apareciendo con fines meramente dilatorios, que en lo que respecta a la orden de investigar solicitada a la BICRIM de Castro además de no constar un pronunciamiento formal del Ministerio Público, ella aparece como una diligencia razonable al tenor del contenido de la imputación del querellante, la cual dice relación con un delito de apremios ilegítimos establecidos en el artículo 150 - D del Código Penal, atribuidos a personal de Carabineros y teniendo presente además lo señalado en los artículo 257 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada, dictada en audiencia de fecha 15 de enero de 2024, sólo en cuanto se ordena la reapertura de la investigación para la realización de la diligencia solicitada por el querellante el 3 de agosto de 2023, solicitada a través del Sistema de Atención de Usuarios de la Fiscalía, con número de Folio 101136731660, número de solicitud 6920113, consistente en una orden de investigación a la BICRIM de Castro, confirmándose en lo demás. El Juzgado de Garantía deberá fijar un plazo para la realización de la diligencia, al tenor de lo establecido por el inciso segundo del artículo 257 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo presente para ello que las diligencias no cumplen con el estándar de pertinencia requerido por el artículo 257 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. Rol Corte N°68-2024Penal

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Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro Vistos: El mérito de los antecedentes, que aun compartiendo que la segunda diligencia solicitada por el querellante, por la cual se pretende oficiar a Carabineros, no es clara ni precisa, apareciendo con fines meramente dilatorios, que en lo que respecta a la orden de investigar solicitada a la BICRIM de Castro además de no constar un pronunc

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