JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol 98-2024, correspondientes al proceso RIT I-67-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda sobre reclamación de multa interpuesta por doña María José González Mina, abogada, en representación de la Corporación Instituto Profesional Inacap, en contra de la resolución N° 1995/23/55, de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, disponiéndose, además, que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso y, en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, disponiendo dejar sin efecto la resolución de multa reclamada, o en subsidio, que se rebaje la multa impuesta. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Concluido el debate, se procede a dictar sentencia con fecha de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta el recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto alega que se ha utilizado indebidamente el artículo 33 del Código del Trabajo, a una situación de hecho que no se ajusta a sus condiciones de aplicación normativa. Explica que su representada Inacap, con fecha 31 de octubre de 2023, interpuso ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, una reclamación en contra de la jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, doña Cecilia González Escobar, solicitando que dejara sin efecto o, en subsidio, se rebajara la multa aplicada en la Resolución N° 1995/23/55, de fecha 2 de octubre de 2023, dictada por la fiscalizadora Stephanie Gizeth Rodríguez George de la institución referida. Señala que la multa fue aplicada a Inacap por no exhibir a la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo -previo requerimiento- un registro de asistencia respecto de los docentes de la sede de Antofagasta, señalados en la resolución reclamada. En vez de ello, Inacap exhibió un libro de clases electrónico, lo cual no se habría ajustado a lo establecido sobre la materia en el artículo 33 del Código del Trabajo. En la resolución reclamada se consignó la infracción de la siguiente manera: “NO LLEVAR UN REGISTRO DE ASISTENCIA DISTINTO A LIBRO DE ASISTENCIA O RELOJ CONTROL, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: INFORME DE LIBROS DE CLASES LLEVADO MEDIANTE FORMATO EXCEL EL CUAL DETALLA EL INICIO Y TERMINO DE CLASES DE LOS TRABAJADORES EN CARGO DE “DOCENTES”, SISTEMA EL CUAL NO ESTÁ CERTIFICADO POR DIRECCIÓN DEL TRABAJO. RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: MARIOLY ANTICAN, ESTEBAN MUÑOZ, SERGIO ARAYA, NICOLAS TORO, RANDOL LEON, ADA VIZA, RODOLFO ROJAS, ALEJANDRA OSORIO, ROMINA SKURSKI, POR LOS PERIODOS DE MARZO 2022 A SEPTIEMBRE 2023. CABE DESTACAR QUE MEDIANTE CORREO ELECTRONICO JEFA DE PERSONAS DE CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP INDICA QUE NO POSEEN CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA QUE LLEVAN”. La multa aplicada a Inacap ascendió a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La recurrente expresa que Inacap reconoció que el libro de clases exhibido no se ajustaba a lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, pero argumentó que de allí no se sigue, normativamente, que Inacap debió ser multada por dicha circunstancia, pues hay algunas cuestiones de derecho muy relevantes que debían ser examinadas con cuidado y buen criterio, al conocer y resolver la reclamación judicial. Alega que, si bien el sentenciador determinó correctamente los hechos de la causa, particularmente el sistema de contratación docente en Inacap y las funciones de los docentes, rechazó –erróneamente- la reclamación deducida, lo que da cuenta de una falta de comprensión del problema y su gravedad, aplicando una normativa que no corresponde al caso, vicio que se encuentra contenido en los considerandos S

Fallo

por tanto, la planificación académica que conforme a dichos factores se construye para el semestre respectivo. Agrega que otra característica especial y distintiva de la relación laboral de los docentes es la naturaleza de su jornada de trabajo, que es un “sistema híbrido” y dos dimensiones temporales bien diferenciadas. Una primera dimensión, corresponde al tiempo que el docente destina a la dictación efectiva de clases. Así, el docente debe iniciar una sesión pedagógica a cierta hora y debe terminarla también a determinada hora. Este tiempo es mensurable y puede supervisarse con facilidad, teniendo como marco la planificación académica. Dicho tiempo se registra en el libro de clases, en el que el docente estampa su firma. Una segunda dimensión temporal, corresponde al tiempo que el docente destina a ejecutar actividades conexas de la docencia, que consisten en participar en reuniones de planificación, ejecutar tareas de inducción y de capacitación propias de la asignatura que se imparte y/o del plan de estudios en que la asignatura se inserta; planificar y preparar clases; desarrollar el material de apoyo didáctico pertinente; evaluar a los alumnos; elaborar los instrumentos de evaluación y corregirlos; registrar oportunamente las calificaciones; atender y responder consultas de alumnos; registrar oportunamente en los sistemas de Inacap todos los antecedentes académicos y administrativos pertinentes; entre otras. Refiere que, a diferencia de las horas de clases, las activid

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Antofagasta, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos Rol 98-2024, correspondientes al proceso RIT I-67-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda sobre reclamación de multa interpuesta por doña María José González Mina, abogada, en representación de la Corporación Institut

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