GUERRERO/FARFÁN
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Boris Sanhueza Aguilar, en representación del condenado Carlos Enrique Guerrero Bustamante, quien interpone recurso de amparo en contra del Juez TItular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, don Pablo Enrique Farfán Kemp, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no acceder a la reprogramación de audiencia de revocación de pena sustitutiva. Indica que el amparado fue condenado el 18 de junio de 2021 por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt RIT 2566-2002, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de 1/3 de UTM y a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de dos años. Asimismo, se le condenó como autor del delito de hurto simple cometido en Puerto Montt el día 14 de marzo de 2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 1/3 de UTM. Agrega que se concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 36 inciso segundo de la Ley 20.603, considerándose el domicilio del amparado, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt se declaró incompetente y remitió los antecedentes de la causa al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de la comuna de Calbuco. Señala que el día 2 de mayo del presente, el amparado fue notificado personalmente para comparecer a audiencia de revocación de pena sustitutiva a realizarse el día 13 de mayo del corriente a las 10:00 horas. Relata que el día 11 de mayo de 2024, el amparado tomó contacto con el letrado para que asuma su representación, al ser un día sábado no era posible otorgar un mandato judicial ante Notario Pú
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la presente acción de amparo se dirige en contra del Juez de competencia común de Calbuco, por no haber accedido a reprogramar la audiencia de revocación de la pena sustitutiva, afectando así el derecho de defensa técnica del amparado al no haber podido el abogado recurrente revisar y estudiar los antecedentes de la causa, produciendo la revocación de pena sustitutiva concedida. Tercero: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible tener por establecido lo siguiente: i) Que el amparado se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple y conducción estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, a dos penas privativas de libertad, cada una de 541 días de presidio menor en su grado medio y dos penas de multa de 1/3 UTM. Condenas impuestas en causa RIT 2566-2020 por sentencia de fecha 18 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. ii) Con fecha 10 de abril de 2024, el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt informa al tribunal que el imputado fue condenado por sentencia de fecha 6 de abril de 2024, firme y ejecutoriada, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, cometido en Puerto Montt el 5 de abril de 2024, en causa RIT 2576-2024, a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de ⅓ UTM, concediéndose pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. iii) Con fecha 30 de abril de 2024, el Juzgado de Garantía de Calbuco ordenó fijar audiencia de debate de revocación de pena sustitutiva de la Ley 18.216 para el día 13 de mayo de 2023 a las 10:00 horas, disponiendo la notificación personal o por cédula del amparado al domicilio ubicado en el sector El Tambor S/N, comuna de Calbuco, debiendo cumplir dicha diligencia de notificación Carabineros de la Cuarta Comisaría de Calbuco. iv) Mediante Oficio N°1878, Carabineros informa que el día 2 de mayo de 2024 notificó de manera personal al amparado Carlos Enrique Bustamante Guerrero de la audiencia respectiva, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Boris Sanhueza Aguilar, en representación de Carlos Enrique Guerrero Bustamante, en contra de la resolución dictada en causa RIT 790-2021 con fecha 13 de mayo del año en curso por don Pablo Farfán Kemp, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°182-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Boris Sanhueza Aguilar, en representación del condenado Carlos Enrique Guerrero Bustamante, quien interpone recurso de amparo en contra del Juez TItular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, don Pablo Enrique Farfán Kemp, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no acceder a la r
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