RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA MARCELA ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ EN CONTRA DE SUSESO.
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio N°1 comparece doña MARCELA ALEJANDRA PÉREZ RODRÍGUEZ, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Indica que desde el año 2006 sufre de severos cuadros depresivos, por los cuales debe recurrir a diversos especialistas para iniciar tratamiento. El último de ellos gatilló a principios del año 2023, luego de que su padre fuera diagnosticado de un cáncer renal, Alzheimer y graves problemas prostáticos. Agrega que siendo su madre una persona adulta mayor también con problemas de salud, y con sus hermanos viviendo en otras regiones, era la única persona al cuidado de su padre y, por ende, su principal acompañante. Por tal motivo en ella recaía toda la responsabilidad y carga física, sicológica y económica que conlleva el estar al cuidado de un adulto mayor dependiente y gravemente enfermo. Es por ello que en mayo del mismo año inició tratamiento psiquiátrico que la ha mantenido en constante atención médica, con estados de ánimo alterados, ansiedad constante, excesiva sensibilidad, entre otros. Estos síntomas en varias oportunidades la han imposibilitado de rendir de manera óptima y eficiente en su puesto de trabajo. En este contexto y de acuerdo con Informe Médico Complementario, con fecha 4 de julio de 2023, del Médico Psiquiatra Álvaro Riquelme Cortés, fue diagnosticada de lo siguiente: • Trastorno adaptativo mixto • Trastorno mixto ansioso depresivo • Dislipidemia • Hipovitaminosis D • Estresores relativos al área familiar (padre gravemente enfermo portador de un-cáncer renal). En dicho diagnóstico, se otorga una licencia por 30 días, comenzando el día 6 de julio de 2023 y terminando el día 4 de agosto de 2023, señalándose un eventual reintegro a sus actividades laborales, según evolución clínica. En este mismo orden y de acuerdo con Informe Médico Complementario, con fecha 3 de agosto de 2023, del Médico Psiquiatra Alvaro Riquelme Cortés, fue diagnosticada de lo siguiente: • Trastorno adaptativo mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria por parte de la recurrente consiste en la Resolución Exenta N° R-01-S-02063-2024 de 4 de enero de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. En virtud de aquella, la autoridad mencionada confirmó el rechazo de las siguientes licencias médicas: 1) LICENCIA MÉDICA N° 4-15237699, extendida por un término de 30 días, comenzando el día 6 de julio de 2023 y terminando el día 4 de agosto de 2023. 2) LICENCIA MÉDICA N° 4-15529979, extendida por un término de 30 días, comenzando el día 5 de agosto de 2023 y terminando el día 3 de septiembre de 2023. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración del derecho fundamental estatuido en el artículo 19, número 1, inciso primero, y número 24, incisos primero a tercero, de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Ilustrísima Corte restablezca el imperio del derecho, ordenando el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las dos licencias médicas ya individualizadas o bien, la declaración que esta Corte se sirva efectuar en igual sentido. SEGUNDO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 2) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la Constitución. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. A lo mencionado deben agregarse ciertas exigencias adicionales. Una de ellas se refiere a que la acción debe deducirse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” (Auto Acordado N° 94-2015, de la Corte Suprema, sobre tramitación y
Fallo
Por tanto, concluye que no existe acto ilegal ni arbitrario por parte de la Superintendencia. Por último, hace presente que no ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantido por nuestra Carta Fundamental. En ese sentido, afirma que la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido. En cuanto al derecho de propiedad, el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. Pide rechazar el recurso en todas sus partes, con costas. Acompañó copias de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, relativos al caso de la Sra. Pérez. 3°. A folio N°10 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria por parte de la recurrente consiste en la Resolución Exenta N
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. A folio N°1 comparece doña MARCELA ALEJANDRA PÉREZ RODRÍGUEZ, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Indica que desde el año 2006 sufre de severos cuadros depresivos, por los cuales debe recurrir a diversos especialistas para iniciar tratamiento. El último de ellos gat
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