JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M P C/CAROLINA DEL CARMEN REBOLLEDO MONTERO Y JONATHAN ALEXIS MONTERO MONTERO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que se excluyó por el tribunal de primera instancia, el medio de prueba consistente en la declaración de los testigos Marco Caro Balboa, Rodrigo Gangas Vásquez, Beatriz Jara Cerón, Franco Ruiz Valenzuela y Marcos Quilaqueo Huenuman, incluidos en la acusación formulada por el Ministerio Público, por estimar que con ello se afecta el derecho a defensa e igualdad de armas, al no constar su declaración en la carpeta investigativa. Segundo: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que, en consecuencia, el reproche judicial de primera instancia obedece a situaciones distintas del supuesto legal descrito en el artículo 276 del Código Procesal Penal que habilitaba la exclusión de dicha prueba, desde que no se trata de una prueba obtenida con vulneración a garantías constitucionales, por lo que cumple con los estándares requeridos en el ordenamiento jurídico para ser admitida en el auto de apertura y en el juicio oral correspondiente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de abril pasado, que excluye como prueba la declaración de los testigos Marco Caro Balboa, Rodrigo Gangas Vásquez, Beatriz Jara Cerón, Franco Ruiz Valenzuela y Marcos Quilaqueo Huenuman, presentados por el Ministerio Público y, en su lugar, se declara que dicha prueba testimonial se deberá incorporar en el auto de apertura de juicio oral. Devuélvase vía interconexión. N° 1843- 2024 Penal

Fallo

se declara que dicha prueba testimonial se deberá incorporar en el auto de apertura de juicio oral. Devuélvase vía interconexión. N° 1843- 2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 1843-2024 RIT: 3738-2023 Ruc: 2301018148-8 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): Nicole Bustos Maúlen Abogado asesor Fiscalía: Jacqueline Guerra Vásquez Defensor penal público: Pedro Narváez Candias Imputados: Carolina Del Carmen Rebolledo Montero Y Jonathan Alexis Montero Montero Tipo de Recurso: apela

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